- 40 indicado, la Consejera Presidenta por Ley nombró a una abogada para que integrara el Consejo y se
pudiese continuar con el trámite204. Posteriormente, se excusaron otros cuatro Consejeros y se
nombraron a otros sustitutos205.
118. El 24 de agosto de 2011 el Consejo declaró sin lugar el reclamo interpuesto por la señora
Flores Lanza206. Respecto a la alegada falta de competencia, independencia e imparcialidad del
Consejo de la Carrera Judicial, dicho órgano respondió con las mismas consideraciones expuestas
respecto del proceso del señor López Lone (supra párr. 99)207.
119. Respecto al fondo del asunto, el Consejo consideró debidamente acreditado que el 30 de junio
de 2009 la señora Flores Lanza “se ausentó de sus labores sin que demostrara que para ello
contaba con el permiso respectivo de su superior jerárquico, […] y que en otra oportunidad […]
solamente manifestó que contaba con el permiso autorizado por el Magistrado Presidente de la Sala
de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, [sin especificar] el nombre de dicho funcionario ni
mostr[ar] dicho permiso”208. Resaltó que con dicha conducta incumplió su obligación de no
“ausentarse de la sede de su cargo, en los días y horas de trabajo, sino con permiso”, lo cual es
“contrario a la eficacia de la administración de justicia” y de acuerdo al artículo 179 del Reglamento
de la Ley de la Carrera Judicial constituye una falta grave209.
120. Asimismo, indicó que se encontraba debidamente acreditado que la señora Flores Lanza
violentó su obligación de no ejercer la abogacía210. Señaló que el argumento que la señora Flores
Lanza “no estaba ejerciendo actos de procuración, se desvanece ya que está acreditado que
posteriormente […] presentó ante la Sala de [l]o Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una
solicitud de nulidad […] y también está acreditado que compareció a interponer denuncia contra dos
Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) y contra las Fuerzas Armadas de Honduras”211.
204
Cfr. Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 22 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 2759); resolución de
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de 14 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 2764), y auto del
Consejo de la Carrera Judicial de 26 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 2767).
205
Cfr. Escrito de excusa de 26 de abril de 2011 suscrito por Zoe Celeste Vásquez Ordoñez, Consejera Propietaria del
Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 2769); auto del Consejo de la Carrera Judicial de 29 de abril de
2011 (expediente de prueba, folio 2770); escrito de excusa de 22 de junio de 2011 suscrito por Sixto Aguilar Cruz
(expediente de prueba, folio 2782); auto del Consejo de la Carrera Judicial de 23 de junio de 2011 (expediente de prueba,
folio 2784); escrito excusa de 24 de junio de 2011 suscrito por Danery Antonio Medal Raudales (expediente de prueba, folio
2787); auto del Consejo de la Carrera Judicial de 29 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 2789); escrito de excusa
de 25 de julio de 2011 suscrita por Jorge Alberto Zelaya Zaldaña (expediente de prueba, folios 2792 y 2793), y auto del
Consejo de la Carrera Judicial de 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2794).
206
Dicha decisión fue adoptada “en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 72, 74, 82, 90, 319 de la Constitución de la
República; 1, 3, 4 numeral 1), 6 numeral 1, 9 literal e) numeral 1), 44, 45, 53 literal b), 56, 67, 69 reformado y 85 de la
[LCJ]; 20 numeral 1), 23, 28 literal d) numeral 1), 54, 171 literal b), 173 literal c), 179[,]190, 191, 192 del [RLCJ]; 3, 7 literal
e) numeral 1), 21, 24, 26, 31, 34 del Reglamento Interno del [CCJ]; 64 del Código Civil; 202 del Código de Procedimientos
Civiles”. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2842).
207
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2828 y 2829).
208
Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2836).
209
De acuerdo a la resolución, dicha obligación se encuentra establecida en “el artículo 45 de la Ley de la Carrera Judicial
en relación con el artículo 54 de la citada ley”. Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011
(expediente de prueba, folio 2836).
210
Al respecto, citó “[el] artículo 319 [de la Constitución,] y que por aplicación supletoria [… d]el artículo 85 de la Ley de
la Carrera Judicial, 215 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial y 51 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera
Judicial, se remite al artículo 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales”, así como el artículo 50 de la Ley
de la Carrera Judicial y 157 de su Reglamento. Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011
(expediente de prueba, folios 2837 y 2838).
211
Al respecto, citó “el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras establece que “[e]l ejercicio
de la procuración corresponde exclusivamente a los Abogados y Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales colegiados”.
Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2838).