- 44 em[itiese] oportunamente [el acuerdo de destitución correspondiente]”238. Consta en el expediente una resolución de la misma fecha, firmada por el Presidente y la Secretaria de la Corte Suprema, en la cual, en aparente seguimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte, se expone “la motivación correspondiente, misma que ha sido aprobada agregándose con la fecha de la realización del Pleno”239. No obstante, dicha resolución no fue notificada al señor Chévez de la Rocha240. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud conjunta de reconsideración de sus sanciones de despido ante la Corte Suprema, señalando que habían tomado conocimiento de las decisiones de 5 de mayo a través de los medios de comunicación, pero no se les habían entregado los acuerdos correspondientes241. 132. El 4 de junio de 2010 la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución, cuya única motivación es la siguiente: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Despedir al Abogado LUIS ALONSO CHÉVEZ DE LA ROCHA, del cargo de Juez del Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica del departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave de alguno de sus deberes e incurrir en actos que atentan contra la dignidad de la administración de la Justicia, al haber participado en una manifestación en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día 12 de agosto del año 2009, cerca de las instalaciones del monumento a la Madre y el centro de la ciudad, siendo detenido por la Policía Nacional Preventiva por realizar actos de alteración del orden público, siendo liberado mediante un recurso de exhibición personal y haber provocado altercados con otros servidores Judiciales dentro de las instalaciones del Poder Judicial por su posición política respecto a hechos ocurridos en el país. Artículos 80, 82, 90 párrafo primero, 303, 313 numerales i), 8), 318, 319, 322 y 323 de la Constitución de la República; XXXIII de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 3, 4 numeral 2), 44, 51, 53 letra g), 55, 56 numeral 3), 60), 64 letra a), 65, 66, 73, 74, 83 y 84 de la Ley de la Carrera Judicial; 1, 7, 9 numeral 4), 149, 160, 161, 171, 172 letras b), f), 174, 180 numeral 3), 184, 186, 187 letra a), 188, 189, 190, 206, 214 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial; 3 numerales 1, 4 y 6 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 43, 44, 53, 55 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; 10, 20 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 1 literal d), 2 literales d), f), 8 letra a) y 9 del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales242. 133. Ante dicha decisión, el 30 de junio de 2010 el señor Chévez de la Rocha presentó un reclamo ante el Consejo de la Carrera Judicial para el reintegro a su cargo de Juez243. En dicho procedimiento se excusaron cinco consejeros, entre propietarios y suplentes, por haber conocido de la destitución del señor Chévez de la Rocha como parte de la Corte Suprema de Justicia, o por relación de parentesco o amistad244. De manera similar a lo ocurrido en los procesos contra el señor 238 Dicha decisión consta en el Acta No. 24 de la sesión iniciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo de 2010 y concluida el 7 de mayo de 2010. Dicha acta no fue notificada a las presuntas víctimas, sino que una copia certificada de la misma fue expedida a solicitud de Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 5643 y 5644). 239 Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 1564 a 1571). 240 Las víctimas y sus representantes han afirmado reiteradamente que dichas resoluciones no les fueron notificadas. El Estado no ha controvertido dicha afirmación y no consta de los expedientes disciplinarios que dichas resoluciones les hubieran sido notificadas. 241 Cfr. Escrito de recurso de reconsideración recibido el 21 de mayo de 2011 suscrito por Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza dirigido a la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 1127). 242 Oficio de 4 de junio de 2010 suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que transcribe el acuerdo de destitución de misma fecha (expediente de prueba, folio 1794). 243 Cfr. Escrito de reclamo recibido el 30 de junio de 2010 suscrito por Luis Alonso Chévez de la Rocha dirigido al Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 1786 a 1793). 244 Cfr. Escrito de excusa de 25 de noviembre de 2010 suscrito por Edith María López Rivera, Consejera Propietaria del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 1813); escrito de excusa de 9 de diciembre de 2010 suscrito por Rosa Lourdes Paz Haslam, Consejera Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 1815); escrito

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