- 45 López Lone y la señora Flores Lanza (supra párr. 97 y 117), el 22 de marzo de 2011 se consideró
“desintegrado el Consejo de la Carrera Judicial”, se solicitó orientación al Presidente de la Corte
Suprema de Justicia y en seguimiento de lo indicado, la Consejera Presidenta por Ley nombró a una
abogada para que integrara el Consejo y se pudiese continuar con el trámite245. Posteriormente,
otra persona se excusó del caso y se nombró a otro sustituto246.
134. El 24 de agosto de 2011 el Consejo de la Carrera Judicial declaró con lugar el reclamo
interpuesto por el señor Chévez de la Rocha, pero rechazó su solicitud de reincorporación al cargo.
En su resolución, frente a los alegatos del recurrente, el Consejo reiteró los argumentos ya dados
en otros procesos en relación con su independencia e imparcialidad (supra párr. 99)247. Asimismo,
consideró debidamente acreditado que el señor Chévez de la Rocha había sido requerido el 12 de
agosto de 2009 por “escándalo público” y que tres empleados del Poder Judicial presentaron una
queja ante la Coordinadora del Juzgado de Violencia Doméstica “por la actitud y comportamiento
del Juez Chévez de la Rocha” por incitar a protestar contra el gobierno de facto y expresar
vergüenza del Poder Judicial248.
135. No obstante, en relación a lo sucedido el 12 de agosto, el Consejo consideró que “si bien es
cierto que aparece la detención del [señor Chévez]; no es menos cierto que esta situación no sería
vinculante, porque ya la autoridad competente se había pronunciado que no había una [orden]
detención en su contra”249.
136. Respecto a los comentarios a otros empleados del poder judicial indicó que el señor Chévez
de la Rocha:
[T]uvo ante sus demás compañeros un comportamiento no acorde con su investidura de Juez, al
realizar actos que atentan contra la dignidad de la administración de justicia, contemplada en el
artículo 53 literal b) de la Ley de la Carrera Judicial y 172 literal b) del Reglamento de la Ley de la
Carrera Judicial, profiriendo expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra
cualquier empleado o funcionario público[. Sin embargo,] no [se] demostró que el comportamiento
del [señor Chévez], se haya producido como consecuencia de su labor jurisdiccional, ni cuáles
fueron las injurias o las palabras soeces que afectaron a sus compañeros; también por otra parte,
en base al principio de proporcionalidad, como inspirador de todo ordenamiento laboral, donde
debe existir una correlación entre la falta cometida y la sanción impuesta, de manera tal que la
institución debe demostrar efectivamente que el servidor judicial ha incurrido en una falta de tal
naturaleza que por su gravedad haga imposible el sostenimiento de la relación por el perjuicio que
la actividad irregular del mismo le ocasionaría a la ciudadanía y que se encuentre expresamente
invocada en el Reglamento de la Carrera Judicial para que se haga merecedor a un despido, por lo
que en todo caso, lo que debió hacerse fue imponerle al reclamante cualquiera de las sanciones
disciplinarias de las contempladas en el artículo 56 de la Ley de la Carrera Judicial, como […] una
multa, suspensión del cargo, pero no el despido, que es el máximo castigo, máxime si se toman
de excusa de 12 de enero de 2011 suscrito por Gustavo Enrique Bustillo Palma, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera
Judicial, (expediente de prueba, folio 1817); escrito de excusa de 2 de febrero de 2011 suscrito por Raúl Antonio Henriquez
Interiano, Consejero Propietario del Consejo de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 1821), y escrito de excusa de
23 de febrero de 2011 suscrito por Léster Ilich Mejía Flores, Consejero Suplente del Consejo de la Carrera Judicial (expediente
de prueba, folio 1970).
245
Cfr. Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 22 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 2171); Resolución
de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 14 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 2176), y Auto del Consejo
de la Carrera Judicial de 26 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 2179).
246
Cfr. Escrito de excusa de 25 de julio de 2011 suscrito por Jorge Alberto Zelaya Zaldaña (expediente de prueba, folios
2193 y 2194), y Auto del Consejo de la Carrera Judicial de 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2195).
247
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2224 y 2225).
248
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2233 y 2234).
249
Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 2236).