- 48 143. El 9 de octubre de 2009 la Dirección de Administración de Personal inició un procedimiento
disciplinario contra el señor Barrios y lo citó para que expusiera sus descargos265. El 7 de diciembre
de 2009 se realizó una audiencia, donde el señor Barrios Maldonado expresó los descargos
correspondientes e, inter alia, propuso medios de prueba que posteriormente fueron admitidos266.
El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración de Personal emitió su resolución final y
recomendó despedir al señor Barrios Maldonado de su cargo,
[P]or el incumplimiento o violación grave de sus deberes e incurrir en actos que atentan contra la
dignidad en la administración de Justicia, al haber participado por la invitación de la Asociación de
Docentes Universitarios y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, como expositor en una reunión celebrada en […] esa Universidad, en la cual ante la
concurrencia censuró la actuación de la misma Corte Suprema de Justicia y otras autoridades del
país, referente a los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009. Y que
posteriormente con su conocimiento y autorización fue publicada sus opiniones en un artículo
titulado “NO HUBO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL” aparecido en el Diario El tiempo de la Ciudad de
San Pedro, el día 28 de agosto del 2009 en la sección de opinión. En el cual aparece identificado
como Juez de Sentencia267.
144. El 5 de mayo de 2010 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó la recomendación de la
Dirección de Administración de Personal en cuanto a la destitución del señor Barrios Maldonado y
designó a una comisión de tres Magistrados para que “redactar[a] la respectiva resolución y
em[itiese] oportunamente [el acuerdo de destitución correspondiente]”268. Consta en el expediente
una resolución de la misma fecha, firmada por el Presidente y la Secretaria de la Corte Suprema, en
la cual, en aparente seguimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte, se expone “la motivación
correspondiente, misma que ha sido aprobada agregándose con la fecha de la realización del
Pleno”269. No obstante, dicha resolución no fue notificada al señor Barrios Maldonado270. El 21 de
mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud conjunta de reconsideración de sus
sanciones de despido ante la Corte Suprema, señalando que habían tomado conocimiento de las
decisiones de 5 de mayo a través de los medios de comunicación, pero no se les habían entregado
los acuerdos correspondientes271.
145. El 16 de junio de 2010 la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución en el cual señaló
como única motivación lo siguiente:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Despedir al Abogado RAMON ENRIQUE
BARRIOS, del cargo de Juez del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula,
265
1385).
Cfr. Oficio de la Dirección de Administración de Personal de 9 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 1384 a
266
Cfr. Acta de audiencia de descargo ante la Dirección de Administración de Personal de 7 de diciembre de 2009
(expediente de prueba, folios 1438 a 1461), y resolución de la Dirección de Administración de Personal de 10 de diciembre de
2009 (expediente de prueba, folios 1469 a 1471).
267
Resolución de la Dirección de Administración de Personal de 20 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 1555).
268
Dicha decisión consta en el Acta No. 24 de la sesión iniciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo
de 2010 y concluida el 7 de mayo de 2010. Dicha acta no fue notificada a las presuntas víctimas, sino que una copia
certificada de la misma fue expedida a solicitud de Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza el 25 de junio de 2010
(expediente de prueba, folios 5643 y 5644).
269
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 1557 a 1563).
270
Las víctimas y sus representantes han afirmado reiteradamente que dichas resoluciones no les fueron notificadas. El
Estado no ha controvertido dicha afirmación y no consta de los expedientes disciplinarios que dichas resoluciones les hubieran
sido notificadas.
271
Cfr. Escrito de recurso de reconsideración recibido el 21 de mayo de 2011 suscrito por Adán Guillermo López Lone,
Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza dirigido a la Corte Suprema de Justicia
(expediente de prueba, folio 1127).