- 48 143. El 9 de octubre de 2009 la Dirección de Administración de Personal inició un procedimiento disciplinario contra el señor Barrios y lo citó para que expusiera sus descargos265. El 7 de diciembre de 2009 se realizó una audiencia, donde el señor Barrios Maldonado expresó los descargos correspondientes e, inter alia, propuso medios de prueba que posteriormente fueron admitidos266. El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración de Personal emitió su resolución final y recomendó despedir al señor Barrios Maldonado de su cargo, [P]or el incumplimiento o violación grave de sus deberes e incurrir en actos que atentan contra la dignidad en la administración de Justicia, al haber participado por la invitación de la Asociación de Docentes Universitarios y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, como expositor en una reunión celebrada en […] esa Universidad, en la cual ante la concurrencia censuró la actuación de la misma Corte Suprema de Justicia y otras autoridades del país, referente a los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009. Y que posteriormente con su conocimiento y autorización fue publicada sus opiniones en un artículo titulado “NO HUBO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL” aparecido en el Diario El tiempo de la Ciudad de San Pedro, el día 28 de agosto del 2009 en la sección de opinión. En el cual aparece identificado como Juez de Sentencia267. 144. El 5 de mayo de 2010 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó la recomendación de la Dirección de Administración de Personal en cuanto a la destitución del señor Barrios Maldonado y designó a una comisión de tres Magistrados para que “redactar[a] la respectiva resolución y em[itiese] oportunamente [el acuerdo de destitución correspondiente]”268. Consta en el expediente una resolución de la misma fecha, firmada por el Presidente y la Secretaria de la Corte Suprema, en la cual, en aparente seguimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte, se expone “la motivación correspondiente, misma que ha sido aprobada agregándose con la fecha de la realización del Pleno”269. No obstante, dicha resolución no fue notificada al señor Barrios Maldonado270. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud conjunta de reconsideración de sus sanciones de despido ante la Corte Suprema, señalando que habían tomado conocimiento de las decisiones de 5 de mayo a través de los medios de comunicación, pero no se les habían entregado los acuerdos correspondientes271. 145. El 16 de junio de 2010 la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución en el cual señaló como única motivación lo siguiente: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Despedir al Abogado RAMON ENRIQUE BARRIOS, del cargo de Juez del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, 265 1385). Cfr. Oficio de la Dirección de Administración de Personal de 9 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 1384 a 266 Cfr. Acta de audiencia de descargo ante la Dirección de Administración de Personal de 7 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1438 a 1461), y resolución de la Dirección de Administración de Personal de 10 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1469 a 1471). 267 Resolución de la Dirección de Administración de Personal de 20 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 1555). 268 Dicha decisión consta en el Acta No. 24 de la sesión iniciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 5 de mayo de 2010 y concluida el 7 de mayo de 2010. Dicha acta no fue notificada a las presuntas víctimas, sino que una copia certificada de la misma fue expedida a solicitud de Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza el 25 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 5643 y 5644). 269 Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 1557 a 1563). 270 Las víctimas y sus representantes han afirmado reiteradamente que dichas resoluciones no les fueron notificadas. El Estado no ha controvertido dicha afirmación y no consta de los expedientes disciplinarios que dichas resoluciones les hubieran sido notificadas. 271 Cfr. Escrito de recurso de reconsideración recibido el 21 de mayo de 2011 suscrito por Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza dirigido a la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 1127).

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