- 50 147. El 24 de agosto de 2011 el Consejo decidió dejar sin valor y efecto el despido del señor
Barrios resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2010 y mantenerlo en el cargo
de Juez de Sentencia278. En su resolución, el Consejo, frente a los alegatos del recurrente, reiteró
los argumentos ya dados en otros procesos en relación a su independencia e imparcialidad (supra
párrs. 99, 118 y 134)279. Sin embargo, señaló que estaba debidamente acreditado que la
publicación periodística no la había realizado el señor Barrios280. Asimismo, tomando en cuenta el
derecho a la libertad de expresión, el Consejo consideró que “la investigación realizada por la
Inspectoría de Juzgados y Tribunales […], resultó insuficiente para probar fehacientemente con
otros medios de prueba la causal de despido”281. Adicionalmente, el Consejo resolvió declarar sin
lugar la pretensión de reintegro del cargo y de los salarios dejados de percibir, ya que el señor
Barrios se encontraba laborando a la fecha de emisión de dicha decisión282, al no haberse hecho
efectiva su destitución (supra párr. 146).
VII
FONDO
148. Tomando en consideración el contexto del presente caso (supra párrs. 44 a 69) y los hechos
que se han dado por probados, la Corte tiene la convicción de que los procedimientos disciplinarios
contra las presuntas víctimas fueron iniciados en razón de sus actuaciones en defensa de la
democracia. Estas actuaciones correspondieron no solo al ejercicio de un derecho sino al
cumplimiento del deber de defender la democracia, sobre la base de lo establecido en la Convención
Americana y en las obligaciones de Derecho Internacional que el Estado de Honduras adquirió al ser
parte de la Convención Americana, las cuales se expresan en instrumentos tales como la Carta
Democrática Interamericana. A continuación se expondrán las razones que sustentan esta
aseveración.
149. Como punto de partida cabe resaltar que la democracia representativa es uno de los pilares
de todo el sistema del que la Convención forma parte y constituye un principio reafirmado por los
Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del sistema interamericano283.
En este sentido, la Carta de la OEA, tratado constitutivo de la organización de la cual Honduras es
Parte desde el 7 de febrero de 1950, establece como uno de sus propósitos esenciales “la
promoción y la consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención”284.
150. En el sistema interamericano la relación entre derechos humanos, democracia representativa
y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana,
aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el Vigésimo Octavo
278
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 3519 y 3520).
279
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 3508 y 3509).
280
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 3515).
281
Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 3516).
282
Cfr. Resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 3517, 3518,
y 3520). De acuerdo a lo informado por los representantes, el 26 de marzo de 2014 el señor Barrios Maldonado fue destituido
de sus funciones jurisdiccionales, mediante decisión del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial de la misma fecha, por
razones no relacionadas con los hechos de este caso (expediente de fondo, folio 596).
283
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 141.
284
Artículo 2.b de la Carta de la Organización de Estados Americanos.