- 51 Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA285. Dicho instrumento señala
en sus artículos 1, 2 y 3 que:
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de
promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los
regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al
respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
151. La Carta Democrática Interamericana hace entonces referencia al derecho de los pueblos a la
democracia, al igual que destaca la importancia en una democracia representativa de la
participación permanente de la ciudadanía en el marco del orden legal y constitucional vigente y
señala como uno de los elementos constitutivos de la democracia representativa el acceso al poder
y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. La Corte resalta que los hechos del presente caso
sucedieron en el marco de una grave crisis democrática y ruptura del Estado de Derecho, en virtud
de la cual fue “convocada urgentemente [la Asamblea General de la OEA] por el Consejo
Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana”286. En
dicha oportunidad, la Asamblea General de la OEA, en ejercicio de sus competencias, expresamente
indicó que “no se reconocer[ía] ningún Gobierno que sur[giera] de esta ruptura inconstitucional”287.
Posteriormente, por primera vez desde la adopción de la Carta Democrática, la Asamblea General
de la OEA, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana
decidió suspender a Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la OEA desde el 4 de
julio de 2009 hasta el 1 de junio de 2011 (supra párrs. 56 a 60). Al suspender a Honduras, la
Asamblea General resolvió:
285
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 142, citando la Carta Democrática Interamericana.
Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001
durante el Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones, artículo 3.
286
Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras de 1 de julio de 2009.
OEA/Ser.P AG/RES 1 (XXXVII-E/09). Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf, y cfr.
Resolución del Consejo Permanente de la OEA, Situación actual en Honduras, 28 de junio de 2009, CP/RES. 953
(1700/09). El artículo 20 de la Carta Democrática establece que: “En caso de que en un Estado Miembro se produzca
una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el
Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación
colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación,
podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia
del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas,
conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática”.
287
Cfr. Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras de 1 de julio de 2009. OEA/Ser.P
AG/RES 1 (XXXVII-E/09). Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf.