- 56 humanos previstos en la Convención298. Además, de conformidad con el artículo 23 convencional,
sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de
“oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que
toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para
ejercerlos299. Los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político300.
163. Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos
políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no
discriminación301. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las
personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de
quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como
influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa 302 o, en
general, para intervenir en asuntos de interés público, como por ejemplo la defensa de la
democracia.
164. Desde esta perspectiva, el derecho de defender la democracia, al que se hizo alusión en un
acápite precedente de esta Sentencia, constituye una específica concretización del derecho a
participar en los asuntos públicos y comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos
como la libertad de expresión y la libertad de reunión, como pasará a explicarse a continuación.
165. La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática”303. Sin una efectiva garantía de la
libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la
tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en
definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios304. No sólo debe
garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas
favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las
que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población305. Asimismo, los artículos 3
y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan la importancia de la libertad de expresión en
una sociedad democrática, al establecer que “[s]on elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales” y
“[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,
el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
298
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 143, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 108.
299
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 195, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra, párr. 108.
300
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 192, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra, párr. 26.
301
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 195, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 139.
302
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 195.
303
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70, y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015.
Serie C No. 293, párr. 140.
304
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2
de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra,
párr. 140.
305
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs.
Venezuela, supra, párr. 140.