- 66 oportunidades, la Corte precisó que la violación de la garantía de la independencia judicial, en lo
que atañe a la inamovilidad y estabilidad de un juez en su cargo, debe analizarse a la luz de los
derechos convencionales de un juez cuando se ve afectado por una decisión estatal que afecte
arbitrariamente el período de su nombramiento. En tal sentido, la garantía institucional de la
independencia judicial se relaciona directamente con un derecho del juez de permanecer en su
cargo, como consecuencia de la garantía de inamovilidad en el cargo346.
194. La Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por
el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema,
así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del
juez específico. El Tribunal estima pertinente precisar que la dimensión institucional se relaciona con
aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes y
el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión
institucional trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo,
existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el derecho
de los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad, como
expresión de su garantía de estabilidad347.
195. Las garantías relativas a la necesidad de un adecuado proceso de nombramiento, la
inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas, todas derivadas de la
independencia judicial, también han sido afirmadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
así como se encuentran consagradas en los Principios Básicos de las Naciones Unidas348.
196. Entre los elementos de la inamovilidad relevantes, los Principios Básicos de Naciones Unidas
establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos
establecidos, su independencia y su seguridad”349, así como que “[s]e garantizará la inamovilidad
de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta
que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido
nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”350. Además, el Comité de Derechos
Humanos del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “Comité de
Derechos Humanos”) ha señalado que los jueces solo pueden ser removidos por faltas de disciplina
graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que aseguren la objetividad e
imparcialidad según la Constitución o la ley351. Este Tribunal ha acogido estos principios y ha
afirmado que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse
independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio
346
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 153, y Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 197.
347
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55, y Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 198.
348
Cfr. Principios Básicos de las Naciones Unidas.
349
Principio 11 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
350
Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
351
Cfr. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la
Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20. Además, en la misma
Observación General el Comité expresó que “[l]a destitución de jueces por el poder ejecutivo, por ejemplo antes de la
expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les de ninguna razón concreta y sin que dispongan de una
protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia del poder judicial” (párr. 20).
Asimismo, los Principios Básicos de las Naciones Unidas establecen que los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados
de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo
procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con
las normas establecidas de comportamiento judicial”. Principios 18 y 19, respectivamente, de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas.