- 69 imparcialidad, alegó la Corte Suprema “no reunía elementos objetivos de imparcialidad para juzgar a las presuntas víctimas […] dado que tenían un identificable interés opuesto al suyo” respecto al golpe de Estado; aunado a que “las presuntas víctimas no pudieron objetar la parcialidad de los miembros de la [Corte Suprema de Justicia]”. Adicionalmente, señaló que “la Suprema Corte es el órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia los recursos de impugnación en contra de las decisiones de jueces y juezas, [pero además] tiene la facultad disciplinaria de sancionar a los jueces de inferiores instancias”. Agregó que “[e]sta falta de imparcialidad permeó además, en la totalidad de las autoridades que se pronunciaron sobre la responsabilidad de las [presuntas] víctimas, dada la relación de dependencia que tenían respecto de la Corte Suprema”. 204. Los representantes alegaron que las autoridades disciplinarias que decidieron la destitución de las [presuntas] víctimas no reunían los requisitos de competencia, independencia e imparcialidad”. Resaltaron que en Honduras existían tres regímenes disciplinarios: uno constitucional, uno legal y “una tercera vía, [que fue aplicada a las presuntas víctimas] no prevista ni legal ni constitucionalmente”. Sostuvieron que debido a estas contradicciones normativas, las presuntas víctimas permanecieron en una situación de “suma inseguridad jurídica”, limitándose también su derecho a la defensa, “pues no tenían la posibilidad de conocer con certeza cuál sería el órgano que conocería de sus procesos”. Al respecto, alegaron que “la autoridad que en definitiva decidió sobre su despido, a saber, el Pleno de la [Corte Suprema de Justicia], no fue la autoridad que evacuó, tasó o valoró la prueba presentada a lo largo del proceso, ni escuchó a las personas bajo proceso disciplinario”, y a pesar de que alegaron violaciones al debido proceso en la apelación “el [Consejo de la Carrera Judicial] declaró sin lugar todos los recursos sin pronunciarse sobre el fondo de las solicitudes”. 205. Asimismo, los representantes adujeron que la concentración de las facultades jurisdiccionales y administrativas en la Corte Suprema de Justicia habría afectado la independencia judicial. Por otra parte, señalaron que no era posible considerar independiente al Consejo de la Carrera Judicial por tres motivos (1) las irregularidades y vicios en el proceso de nombramiento de los consejeros; (2) que no hubiera una previsión legal para efectos de nombrar suplentes, siendo que “se desconoce el procedimiento y los criterios que la Consejera Presidenta utilizó para convocar a los consejeros suplentes a integrar[lo] al momento de conocer los recursos de apelación interpuestos”, y (3) “el hecho de que fungió como órgano revisor de […] su superior jerárquico”. En lo concerniente a la imparcialidad, destacaron que la Corte Suprema de Justicia en general defendió la legalidad de las actuaciones que llevaron al derrocamiento del entonces Presidente, por lo que “era impensable que ésta y sus órganos dependientes pudieran actuar imparcialmente en los procesos disciplinarios de las [presuntas] víctimas”360. Agregaron que los oficios de traslado de cargos “afirmaban antes de realizar el proceso correspondiente que en las investigaciones […] ya se había encontrado responsabilidad de su parte”, previo el proceso correspondiente. Manifestaron que “la Suprema Corte […] de los 81 amparos que se interpusieron en el golpe de Estado, resolvió dos muy rápidamente, y los dos se referían a la restitución del jefe de las Fuerzas Armadas, los 79 recursos interpuestos respecto a detenciones arbitrarias, respecto de otra serie de vejaciones, no se resolvieron”. 206. El Estado sostuvo que la Constitución confería a la Corte Suprema de Justicia la atribución de dirigir y organizar al Poder Judicial, nombrar y remover a los Magistrados de Apelaciones y Jueces, previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial. Subrayó que ante una resolución emitida por la Corte Suprema, “todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial, acudían ante el Consejo de la Carrera Judicial a interponer sus reclamos”, lo cual hicieron las presuntas víctimas en este caso. Asimismo, señaló que en el proceso administrativo que se observó en el Consejo de la Carrera 360 La Corte advierte que los representantes también hicieron alegatos sobre una presunta afectación de la independencia judicial de la Corte Suprema, debido al proceso de nombramiento de sus magistrados. Estos hechos no se encuentra dentro del marco fáctico sometido a la Corte por la Comisión. Por tanto, la Corte no los tomará en cuenta en su decisión en este caso.

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