-7(ADC) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); (5) Roberto Garretón Merino; (6) la Red Iberoamericana de Jueces (REDIJ), y (7) el Comité de Asuntos Internacionales del Gremio Nacional de Abogados de los Estados Unidos de América (National Lawyers Guild, USA) los días 25 de enero y 2, 11, 13 y 18 de febrero de 2015. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 3 de marzo de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 9), así como determinada documentación. El 6 de marzo de 2015 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación. 12. Prueba e información para mejor resolver y prueba superviniente sobre gastos. – Los días 20 y 23 de julio de 2015 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de información y prueba para mejor resolver. El Estado presentó dicha información y documentación el 7 de agosto de 2015. 13. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver y a la prueba superviniente sobre gastos. – Los días 13, 18 y 25 de marzo de 2015 el Estado y los representantes presentaron sus observaciones a la documentación presentada por la contraparte junto con sus alegatos finales escritos. Los días 19 y 21 de agosto de 2015 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a la información y documentación presentada por el Estado el 7 de agosto de 2015. 14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 28 de septiembre de 2015. III COMPETENCIA 15. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión 16. El Estado alegó que no se habían agotado la demanda contenciosa administrativa y el recurso de amparo. Respecto a la demanda contenciosa administrativa, señaló que de acuerdo a la legislación dicha vía puede conocer de “[l]a ejecución de las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de la Carrera Judicial y que tengan por objeto reintegros o el pago de indemnizaciones”5. Respecto al recurso de amparo afirmó que el artículo 183 de la Constitución de la República, así como de la Ley de Justicia Constitucional reconocen la garantía de amparo, por lo que tácitamente se derogó el artículo 31 del Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial. 5 Al respecto citó el artículo 3 literal c de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cfr. Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (expediente de prueba, folios 6972 a 6981).

Seleccionar párrafo de destino3