-7(ADC) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); (5) Roberto Garretón Merino; (6) la
Red Iberoamericana de Jueces (REDIJ), y (7) el Comité de Asuntos Internacionales del Gremio
Nacional de Abogados de los Estados Unidos de América (National Lawyers Guild, USA) los días 25
de enero y 2, 11, 13 y 18 de febrero de 2015.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 3 de marzo de 2015 las partes y la Comisión
presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos
finales escritos las partes presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor
resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 9), así como determinada
documentación. El 6 de marzo de 2015 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes sobre la referida documentación.
12. Prueba e información para mejor resolver y prueba superviniente sobre gastos. – Los días 20
y 23 de julio de 2015 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de información y
prueba para mejor resolver. El Estado presentó dicha información y documentación el 7 de agosto
de 2015.
13. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver y a la prueba superviniente
sobre gastos. – Los días 13, 18 y 25 de marzo de 2015 el Estado y los representantes presentaron
sus observaciones a la documentación presentada por la contraparte junto con sus alegatos finales
escritos. Los días 19 y 21 de agosto de 2015 los representantes y la Comisión presentaron sus
observaciones a la información y documentación presentada por el Estado el 7 de agosto de 2015.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 28
de septiembre de 2015.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de
septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de
1981.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión
16. El Estado alegó que no se habían agotado la demanda contenciosa administrativa y el
recurso de amparo. Respecto a la demanda contenciosa administrativa, señaló que de acuerdo a la
legislación dicha vía puede conocer de “[l]a ejecución de las resoluciones que se adopten en
aplicación de la Ley de la Carrera Judicial y que tengan por objeto reintegros o el pago de
indemnizaciones”5. Respecto al recurso de amparo afirmó que el artículo 183 de la Constitución de
la República, así como de la Ley de Justicia Constitucional reconocen la garantía de amparo, por lo
que tácitamente se derogó el artículo 31 del Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial.
5
Al respecto citó el artículo 3 literal c de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cfr. Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (expediente de prueba, folios 6972 a 6981).