- 73 teniendo presente lo indicado en el capítulo VII-1 supra, la Corte concluye que el sometimiento de
las cuatro presuntas víctimas a procedimientos y órganos disciplinarios no establecidos por ley
constituyó una violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención, en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso
Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado.
216. Sin perjuicio de esta violación general respecto de los procesos disciplinarios a los que fueron
sometidos las presuntas víctimas, en virtud de las circunstancias del presente caso la Corte estima
necesario analizar otros aspectos de la violación del artículo 8.1 de la Convención, particularmente
(i) la incompetencia y falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial para resolver los
recursos contra las decisiones de la Corte Suprema, (ii) la falta de imparcialidad del Consejo de la
Carrera Judicial, y (iii) la parcialidad de la Corte Suprema de Justicia.
B.2.a) Incompetencia y falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial
217. El Consejo de la Carrera Judicial, órgano que revisó los acuerdos de destitución emitidos por
la Corte Suprema, carecía de la debida independencia para actuar como órgano de revisión o
apelación de la Corte Suprema, pues era un órgano auxiliar de la Corte Suprema y dependía de la
misma. De acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del
Consejo de la Carrera Judicial, dicho órgano “depend[ía] de la Corte Suprema de Justicia” y su
“función esencial […] será la de auxiliar a la Corte Suprema de Justicia, en lo referente a la política
de Administración de personal, y de resolver, en su respectiva instancia, los conflictos que se
presenten como resultado de la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos”375.
218. La independencia de los jueces debe ser garantizada incluso al interior de la rama judicial.
Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto
es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente
individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica
en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a
posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder
Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o
apelación376. Los justiciables tienen el derecho, derivado de la Convención Americana, a que los
jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes377.
219. El perito Perfecto Andrés Ibáñez indicó que “la independencia [entre las autoridades
jurisdiccionales y las que ejercen el control disciplinario] es fundamental en la medida en que se
trata de tomar decisiones que van a afectar a la independencia de los tribunales”. De acuerdo al
perito, las personas encargadas del control disciplinario deben estar “dotadas de un estatuto […] en
el que no quepa ni interferencias políticas, desde luego, tampoco interferencias de carácter
375
La Ley de la Carrera Judicial establece que: “Artículo 7.- El Consejo de la Carrera Judicial, dependerá de la Corte
Suprema de Justicia. Artículo 8.- La función esencial del Consejo de la Carrera Judicial será la de auxiliar a la Corte Suprema
de Justicia, en lo referente a la política de Administración de personal, y de resolver, en su respectiva instancia, los conflictos
que se presenten como resultado de la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos” (expediente de prueba, folio 4152). Dichas
disposiciones se repiten de manera idéntica en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial
(expediente de prueba, folios 163 y 164). Además, el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial
establece que “[e]l Consejo de la Carrera Judicial, es el órgano máximo del Régimen de la Carrera Judicial, dependiente de la
Corte Suprema de Justicia, tendrá como función esencial auxiliar a ésta en lo referente a la política de administración de
personal y resolver en su respectiva instancia, los conflictos que se presenten como resultado de la aplicación de la Ley de la
Carrera Judicial y sus Reglamentos” (expediente de prueba, folio 4208).
376
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 55, y
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr.188.
377
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 114 y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103.