- 73 teniendo presente lo indicado en el capítulo VII-1 supra, la Corte concluye que el sometimiento de las cuatro presuntas víctimas a procedimientos y órganos disciplinarios no establecidos por ley constituyó una violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado. 216. Sin perjuicio de esta violación general respecto de los procesos disciplinarios a los que fueron sometidos las presuntas víctimas, en virtud de las circunstancias del presente caso la Corte estima necesario analizar otros aspectos de la violación del artículo 8.1 de la Convención, particularmente (i) la incompetencia y falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial para resolver los recursos contra las decisiones de la Corte Suprema, (ii) la falta de imparcialidad del Consejo de la Carrera Judicial, y (iii) la parcialidad de la Corte Suprema de Justicia. B.2.a) Incompetencia y falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial 217. El Consejo de la Carrera Judicial, órgano que revisó los acuerdos de destitución emitidos por la Corte Suprema, carecía de la debida independencia para actuar como órgano de revisión o apelación de la Corte Suprema, pues era un órgano auxiliar de la Corte Suprema y dependía de la misma. De acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, dicho órgano “depend[ía] de la Corte Suprema de Justicia” y su “función esencial […] será la de auxiliar a la Corte Suprema de Justicia, en lo referente a la política de Administración de personal, y de resolver, en su respectiva instancia, los conflictos que se presenten como resultado de la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos”375. 218. La independencia de los jueces debe ser garantizada incluso al interior de la rama judicial. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación376. Los justiciables tienen el derecho, derivado de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes377. 219. El perito Perfecto Andrés Ibáñez indicó que “la independencia [entre las autoridades jurisdiccionales y las que ejercen el control disciplinario] es fundamental en la medida en que se trata de tomar decisiones que van a afectar a la independencia de los tribunales”. De acuerdo al perito, las personas encargadas del control disciplinario deben estar “dotadas de un estatuto […] en el que no quepa ni interferencias políticas, desde luego, tampoco interferencias de carácter 375 La Ley de la Carrera Judicial establece que: “Artículo 7.- El Consejo de la Carrera Judicial, dependerá de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8.- La función esencial del Consejo de la Carrera Judicial será la de auxiliar a la Corte Suprema de Justicia, en lo referente a la política de Administración de personal, y de resolver, en su respectiva instancia, los conflictos que se presenten como resultado de la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos” (expediente de prueba, folio 4152). Dichas disposiciones se repiten de manera idéntica en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 163 y 164). Además, el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial establece que “[e]l Consejo de la Carrera Judicial, es el órgano máximo del Régimen de la Carrera Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, tendrá como función esencial auxiliar a ésta en lo referente a la política de administración de personal y resolver en su respectiva instancia, los conflictos que se presenten como resultado de la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial y sus Reglamentos” (expediente de prueba, folio 4208). 376 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 55, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr.188. 377 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 114 y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103.

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