- 74 jerárquico y que permitan a los operadores de ese ámbito trabajar con un régimen de garantías que
pueda garantizar un tratamiento independiente de lo que en último término va a ser la
independencia judicial que es lo que está en juego en un expediente disciplinario”378. Al examinar el
régimen disciplinario aplicado a las presuntas víctimas, el referido perito indicó que no existía una
“independencia interna, por ser la Corte [Suprema] órgano jerárquico-administrativamente superior
a los demás jueces y tribunales, dada la confusión en ella de los dos planos, jurisdicción y de
gobierno”379. La Corte estima que la relación jerárquica y de dependencia funcional del Consejo de
la Carrera Judicial frente a la Corte Suprema380 (supra párr. 79), cuyas decisiones estaba revisando,
afectaba su independencia al momento de decidir los recursos interpuestos por las presuntas
víctimas.
220. Por otra parte, de acuerdo a las normas internas, el Consejo de la Carrera Judicial era
competente para conocer y resolver los recursos que se interpusieran contra las resoluciones de la
Dirección de Administración de Personal381 (supra párrs. 79 y 84), pero no le había sido otorgada la
competencia para resolver los recursos que se interpusieran contra resoluciones o acuerdos de la
Corte Suprema de Justicia, máximo órgano judicial del país, del cual dependía y era auxiliar, como
ya se mencionó previamente. Frente a los alegatos de las presuntas víctimas al respecto en el
proceso a nivel interno, el Consejo de la Carrera Judicial señaló que:
[S]i bien es cierto que en las disposiciones [legales y reglamentarias sobre la Carrera Judicial], se
establece que los recursos que sean procedentes conforme lo dispone la Ley de la Carrera Judicial
y su Reglamento, que se interpusieren contra las resoluciones de la Dirección de Administración de
Personal [serían decididos por el Consejo de la Carrera Judicial]; también es cierto que existe una
norma de rango constitucional, específicamente el artículo 313 de la Constitución de la República,
donde se establece que entre las atribuciones que se le confieren a la Corte Suprema de Justicia,
se encuentra la de organizar y dirigir el Poder Judicial, nombrar y remover a los Magistrados y
Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial, […], no es una de la atribuciones del
Director de Administración de Personal aplicar sanciones, multas, destituciones o suspensiones a
los funcionarios judiciales, por consiguiente la Dirección de Administración de Personal no tiene
facultades para emitir resoluciones de nombramiento ni mucho menos de despido, porque si
378
Declaración pericial de Perfecto Andrés Ibáñez rendido durante la audiencia pública del caso.
379
Informe escrito del perito Perfecto Andrés Ibáñez presentado en la audiencia pública celebrada en este caso
(expediente de fondo, folio 1335). En términos similares a lo señalado por este Tribunal supra párr. 218, de acuerdo al
referido perito el principio de independencia tiene un plano externo (frente a posibles interferencias de otros órganos de
poder) y un plano interno, siendo que cada uno de estos planos tiene una faceta institucional y funcional. En sus palabras: “La
independencia interna en el plano institucional demanda un modelo horizontal de organización, que la articulación de jueces y
tribunales responda solo a un criterio jurisdiccional, el propio de la cadena de instancias; de modo que las relaciones de supra
y subordinación entre aquellos sea de carácter exclusivamente procedimental y no jerárquico-administrativo, [… mientras
que] la independencia interna en el orden funcional, […] mira a evitar la interferencia en la actividad jurisdiccional que pudiera
proceder de otros jueces, al margen de las legítimas debidas a intervenciones en vía de recursos legalmente previstos”.
Informe escrito del perito Perfecto Andrés Ibáñez presentado en la audiencia pública celebrada en este caso (expediente de
fondo, folios 1300 y 1301).
380
Además de los artículos 7 y 8 de la Ley de la Carrera Judicial (supra nota 375), el artículo 9 establecía que: “Son
atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial: a) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. b) Recomendar a la Corte
Suprema de Justicia la política que debe seguirse en materia de administración de personal. c) Estudiar los problemas
generales relacionados con el régimen de administración de personal y proponer a la dirección las recomendaciones que
considere del caso para su solución. d) Proponer los reglamentos a que se refieren los incisos c), d) y f) del Artículo 12
de esta Ley a la Corte Suprema de Justicia para su aprobación. e) Conocer y resolver de: 1. Los problemas, conflictos y
reclamaciones que se presenten en materia de Administración de personal y los que se susciten entre la dirección y el
personal por consecuencia de la aplicación de esta Ley. 4 2. Los recursos procedentes que se interpusieren contra las
resoluciones de la Dirección de Administración del Personal”. Ley de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folios 4152
y 4153).
381
De acuerdo al artículo 7.e.1 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial “[s]on atribuciones del Consejo
[de la Carrera Judicial…] conocer y resolver […] los recursos que sean procedentes conforme a lo establecido en la Ley de la
Carrera Judicial y su Reglamento, que se interpusieren contra las resoluciones de la Dirección de Administración de Personal”.
(expediente de prueba, folio 211).