- 79 indicó que “[l]a posición pública de la Corte Suprema, que definió el golpe como una ‘sucesión
constitucional’ y declaró su legalidad, arroja dudas sobre su imparcialidad y su compromiso con el
estado de derecho”, así como que “la falta de independencia del poder judicial y la aplicación e
interpretación desiguales y discriminatorias de la ley ha[bían] sido evidentes”399. La Asamblea
General de Naciones Unidas recomendó a Honduras en julio de 2011 “[t]omar todas las medidas
necesarias para garantizar la independencia del Poder Judicial en particular poniendo fin a cualquier
acto de intimidación o procedimiento disciplinario injustificado contra los jueces que son vistos como
opositores al golpe”400.
233. Esta Corte ha señalado que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda
particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio
y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda
que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad401. El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha explicado que la imparcialidad personal o subjetiva se
presume a menos que exista prueba en contrario402. Por su parte, la denominada imparcialidad
objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan
eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona403. Ello puesto
que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza
o intromisión, directa o indirecta404, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el
Derecho405.
234. En virtud de las consideraciones anteriores y de forma complementaria a lo señalado en los
párrafos 148 a 155 de esta Sentencia, este Tribunal considera que la Corte Suprema no reunía
elementos objetivos de imparcialidad para decidir los procesos disciplinarios de las víctimas de este
caso.
C. Derecho a permanecer en el cargo en condiciones generales de igualdad
235. La Corte ha señalado que la garantía de estabilidad o inamovilidad del juez se relaciona con
el derecho a permanecer en un cargo público, en condiciones generales de igualdad406. En efecto,
en el caso Reverón Trujillo se indicó que “el acceso en condiciones de igualdad constituiría una
garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello
a lo que se accede”407.
399
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los
derechos humanos en Honduras desde el Golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Doc. ONU A/HRC/13/66, 3 de marzo de
2010, párrs. 68 y 73 (expediente de fondo, folios 1292 y 1293).
400
ONU, Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Honduras, A/HRC/16/10,
4
de
enero
de
2011.
Recomendación
82.56.
Disponible
en:
http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/100/65/PDF/G1110065.pdf?OpenElement
401
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56, y
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 220.
402
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56,
citando: TEDH, Caso Daktaras Vs. Lithuania, No. 42095/98. Sentencia de 10 de octubre de 2000, párr. 30.
403
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56,
citando: TEDH, Caso Piersack Vs. Bélgica, No. 8692/79. Sentencia de 1 de octubre de 1982, y Caso De Cubber Vs. Bélgica,
No. 9186/80. Sentencia de 26 de octubre de 1984.
404
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
405
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56.
406
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 43; y
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 135.
407
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros)
Vs. Ecuador, supra, párr. 195.