- 80 236. En relación con la protección otorgada por el artículo 23.1.c de la Convención Americana408,
en los casos Apitz Barbera y otros y Reverón Trujillo, este Tribunal precisó que el artículo 23.1.c no
establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en “condiciones generales de
igualdad”. Lo anterior quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando
“los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución s[ean]
razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este
derecho409. A este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de oportunidades en el acceso y la
estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política410.
237. El Comité de Derechos Humanos ha considerado en casos de ceses arbitrarios de jueces411
que, al no respetarse los requisitos básicos del debido proceso, se vulneran dicho derecho recogido
en el artículo 14412 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el homólogo del artículo 8
de la Convención Americana), en conjunción con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a
las funciones públicas del país amparado por el artículo 25.c413 Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (el homólogo del artículo 23.1.c de la Convención Americana)414.
238. Como consecuencia de los procedimientos disciplinarios a los que fueron sometidos, tres de
las presuntas víctimas fueron destituidas y removidas del Poder Judicial. La Corte considera que
estas destituciones constituyeron medidas arbitrarias, debido a las circunstancias bajo las cuales
408
El artículo 23.1 establece, en lo pertinente, que: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
409
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 206, y
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 194.
410
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 135; y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 194.
411
En el caso Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, donde el Comité concluyó que “el cese arbitrario de un juez podía ser
contemplado como la violación del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país en conjunción con el derecho al proceso debido y, en particular, en relación con la independencia del poder judicial”.
(traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana). Texto original en inglés: “a dismissal of a
judge in violation of article 25 (c) of the Covenant, may amount to a violation of this guarantee, read in conjunction with
article 14, paragraph 1 providing for the independence of the judiciary”. Comité de Derechos Humanos. Comunicación No.
1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, 24 de julio de 2008. CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3.
412
El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Todas las personas son iguales
ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el
público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad
nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida
estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera
perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos
en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela
de menores”.
413
El artículo 25.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Todos los ciudadanos gozarán,
sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
414
El Comité de Derechos Humanos concluyó que “el procedimiento de despido [...] no respetó los requisitos de las
garantías procesales básicas y falló en garantizar que el peticionario se beneficiara de las garantías necesarias a las que tenía
derecho en su calidad de juez, lo que constituye un ataque a la independencia judicial. Por esta razón, el Comité llega a la
conclusión de que los derechos del peticionario en virtud del artículo 25 (c), en relación con el artículo 14, apartado 1, han
sido violados" (traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana). Texto original en inglés: “the
dismissal procedure […] did not respect the requirements of basic procedural fairness and failed to ensure that the author
benefited from the necessary guarantees to which he was entitled in his capacity as a judge, thus constituting an attack on
the independence of the judiciary. For this reason the Committee concludes that the author's rights under article 25 (c) in
conjunction with article 14, paragraph 1, have been violated”. Comité de Derechos Humanos. Comunicación No. 1376/2005,
Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, 24 de julio de 2008. CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.2.