-921. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar en
esa debida oportunidad los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos
recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos11. De esta forma, no es
tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes
de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta
de precisión de los alegatos del Estado12. De lo anterior se desprende que la invocación por el
Estado de la existencia de un recurso interno no agotado debe no solo ser oportuna, sino también
clara, identificando el recurso en cuestión y también cómo el mismo, en el caso, sería adecuado y
efectivo para proteger a las personas en la situación que se hubiere denunciado13. En ese sentido,
no es suficiente señalar la existencia del recurso sino demostrar la disponibilidad del mismo14.
22. En el presente caso, el Estado alega la falta de agotamiento de dos recursos específicos: i) la
demanda contenciosa administrativa, y ii) el recurso de amparo. Por tanto, es necesario analizar si
el Estado presentó alegatos sobre ambos recursos durante el procedimiento de admisibilidad ante la
Comisión.
23. Respecto a la jurisdicción contencioso administrativo, la Corte constata que el Estado señaló
por primera vez la alegada falta de agotamiento de dicho recurso en su escrito de contestación ante
este Tribunal. De esta forma, el Estado no se refirió a dicho recurso en el momento procesal
oportuno. Por tanto, se desestima este extremo de la excepción preliminar.
24. Por otra parte, es posible advertir que, dentro del procedimiento de admisibilidad ante la
Comisión, el Estado alegó que las presuntas víctimas aún podían agotar el recurso de amparo,
mediante comunicaciones de fecha 19 de octubre de 201015, 16 y 25 de marzo de 201116. Tras el
Informe de Admisibilidad17, donde la Comisión decidió unir la cuestión de la falta de agotamiento de
recursos internos con el análisis del fondo de la petición, el Estado continuó presentando alegatos al
respecto el 1 de febrero18 y 25 de junio de 201219. En dichos escritos, el Estado alegó que la acción
de amparo era idónea y adecuada para “impugnar [las] hipotéticas violaciones de derechos en el
transcurso del procedimiento disciplinario” y se podía presentar dentro de los dos meses siguientes
a la notificación de la resolución del Consejo de la Carrera Judicial. Asimismo, señaló que a través
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Gonzales Lluy y
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 31.
12
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 28.
13
Cfr. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Argüelles y otros Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288,
párr. 43.
15
Cfr. Escrito del Estado de 19 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 53, 63 a 67, 83 a 86, 100 y 102).
16
Cfr. Escrito del Estado de 16 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4623 a 4661), y escrito del Estado de 25
de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4611 a 4618).
17
La Comisión señaló que “[d]ada la interrelación existente entre la efectividad de los recursos disponibles a los efectos
del agotamiento de los recursos internos y las presuntas violaciones de derechos humanos a las que refiere el caso, la
Comisión considera que la cuestión del previo agotamiento de los recursos debe considerarse conjuntamente con el fondo de
la petición”. Informe de Admisibilidad No. 70/11, Petición 975-10, Adán Guillermo López Lone y otros - Honduras, emitido por
la Comisión Interamericana el 31 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4586).
18
Cfr. Escrito del Estado de 1 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4341 a 4344).
19
Cfr. Escrito del Estado de 25 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 4290 a 4294).