- 91 270. Ahora bien, tal como indicó el perito Ibáñez, en materia disciplinaria “es imposible codificar todos los supuestos” por lo que “al final siempre tiene que haber una cláusula relativamente abierta referida a deberes profesionales442. Sin embargo, en estos supuestos y ante el uso de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados, la motivación al momento de su aplicación es fundamental, pues corresponde al juzgador disciplinario, interpretar dichas normas respetando el principio de legalidad y observando la mayor rigurosidad para verificar la existencia de la conducta sancionable. En relación con este caso, la Corte constató que los acuerdos de destitución emitidos por la Corte Suprema y las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial carecen de una motivación adecuada, precisamente porque no se contienen una adecuada relación entre los hechos constitutivos de la conducta o comportamiento reprochable y las normas presuntamente incumplidas (supra párrs. 264 a 267). 271. Frente a la multiplicidad de normas invocadas por los órganos internos que intervinieron en los procesos disciplinarios de las presuntas víctimas, esta Corte considera que no le corresponde seleccionar aquellas que mejor se adecúen a las conductas de las presuntas víctimas, a efecto de determinar si cumplen o no con los requisitos de precisión y claridad que exige el principio de legalidad para normas de carácter sancionatorio. Por tanto, no es posible realizar un análisis detallado respecto al requisito de legalidad material de las normas supuestamente incumplidas, debido a la ausencia de una motivación. 272. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal nota que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Carrera Judicial recurrieron a causales disciplinarias que utilizaban conceptos indeterminados tales como la “dignidad de la administración de justicia” o el “decoro del cargo”. La Corte advierte que, aun cuando puede aceptarse que la precisión requerida en materia disciplinaria sancionatoria sea menor que en materia penal (supra párr. 257), el uso de supuestos abiertos o conceptos indeterminados tales como la “dignidad de la administración de justicia” o el “decoro del cargo” requiere el establecimiento de criterios objetivos que guíen la interpretación o contenido que debe darse a dichos conceptos a efectos de limitar la discrecionalidad en la aplicación de las sanciones. Estos criterios pueden ser establecidos por vía normativa o por medio de una interpretación jurisprudencial que enmarque estas nociones dentro del contexto, propósito y finalidad de la norma, de forma tal de evitar el uso arbitrario de dichos supuestos, con base en los prejuicios o concepciones personales y privadas del juzgador al momento de su aplicación. 273. Respecto a lo anterior, la Corte recuerda que el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público (supra párr. 267). De esta forma, la normativa disciplinaria de jueces y juezas, debe estar orientada a la protección de la función judicial de forma tal de evaluar el desempeño del juez o jueza en el ejercicio de sus funciones. Por ello, al aplicar normas disciplinarias abiertas o indeterminadas, que exijan la consideración de conceptos tales como el decoro y la dignidad de la administración de justicia, es indispensable tener en cuenta la afectación que la conducta examinada podría tener en el ejercicio de la función judicial, ya sea positivamente a través del establecimiento de criterios normativos para su aplicación o por medio de un adecuado razonamiento e interpretación del juzgador al momento de su aplicación. De lo contrario, se expondría el alcance de estos tipos disciplinarios a las creencias morales o privadas del juzgador443. 442 443 Declaración pericial de Perfecto Andrés Ibáñez rendida en la audiencia pública celebrada en el caso. Al respecto, el perito Ibáñez señaló que “este tipo de fórmulas que son fórmulas muy abiertas, necesitan una jurisprudencia muy rigurosa, una elaboración diría, de carácter coral en la que la jurisprudencia se decante y haya un acuerdo básico sobre estos principios fundamentales, [… de forma de] no [acudir] a la moral privada de quien en un momento determinado ejerce la disciplina”. Declaración pericial de Perfecto Andrés Ibáñez rendida en la audiencia pública celebrada en el presente caso.

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