- 98 305. Por su parte, los representantes solicitaron que se ordene al Estado: (i) “dedu[cir] las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan contra los responsables de los hechos que motivaron el presente caso”; (ii) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas por parte del Estado; (iii) implementar un programa permanente de capacitación para operadoras y operadores de justicia de nuevo ingreso en el que se brinde información fundamental sobre independencia judicial, así como respecto del libre y pleno ejercicio de sus deberes y derechos como funcionarios judiciales, y (iv) que se le “reitere al Estado su deber de implementar [una] política pública [para la protección de los defensores de derechos humanos] y que se ordene que en la misma se incluyan las garantías suficientes para proteger el ejercicio del derecho humano a defender derechos humanos”. 306. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar un régimen disciplinario para jueces acorde a los estándares internacionales en la materia. Indicaron que en el actual régimen las disposiciones relativas a las incompatibilidades y prohibiciones de los cargos judiciales y el régimen disciplinario “no revisten mayor claridad y especificidad[, ya que] el contenido sustantivo de los artículos vigentes es prácticamente el mismo [de] las normas derogadas”. Además, señalaron que la actual ley se limita a referirse a tres situaciones generales que pueden dar lugar a la suspensión de la condición de empleados y funcionarios judiciales, así como a algunas prohibiciones generales de jueces y magistrados. También, indicaron que el apartado correspondiente a la responsabilidad disciplinaria de funcionarios y jueces únicamente hace referencia al recurso de reposición que puede interponerse contra la resolución emitida en el proceso disciplinario, mientras que la sustanciación del proceso, las infracciones y sus correspondientes sanciones “se delegan al reglamento de la Ley del C[onsejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial] a ser elaborado y aprobado por este órgano, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido”. Por otra parte, los representantes alegaron que aún subsisten algunas normas que no fueron expresamente derogadas, a saber, las establecidas en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales. 307. Respecto de esta medida, la Corte nota que el régimen disciplinario en Honduras ha sido modificado con respecto al régimen que fue aplicado a las presuntas víctimas. Este Tribunal recuerda que no le corresponde realizar una revisión en abstracto de normas que no fueron aplicadas o no tuvieron algún tipo de impacto en las violaciones declaradas en un caso concreto460. En el presente caso el nuevo régimen disciplinario no fue aplicado a las víctimas ni consta que su posible aplicación pueda tener relación directa con los hechos de este caso461. Por ello, y tomando en cuenta que las medidas solicitadas implican el análisis de normas jurídicas y alegados avances legales que no constituían el régimen que se encontraba vigente al momento en que se llevaron a cabo los procesos disciplinarios contra las víctimas de este caso, la Corte considera que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre dichas solicitudes al disponer las reparaciones del presente caso462. No obstante, la Corte recuerda que cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la 460 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 50, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2015. Serie C No. 287, párr. 64. 461 En sentido contrario, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 310. También, cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 64. 462 En similar sentido, Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 162.

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