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y 62, lo pertinente a dicha competencia y antes de su artículo, el 64, referido a la
competencia consultiva, de donde resulta que evidentemente las tres primeras normas
integran un todo. Y lo mismo acontece con el Reglamento de la Corte, pues las medidas
provisionales son abordadas en su artículo 27, esto es, en el Título II “Del Proceso” de
aquél.
A mayor abundamiento, cabe recordar que el artículo 62.3 de la Convención, dispone:
“[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración
especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.
Por tanto, la interpretación armónica de las aludidas normas convencionales conducen a
concluir que “los asuntos que esté conociendo” la Corte y en el ámbito de los cuales puede
disponer medidas provisionales, no pueden ser otros que los “caso[s] relativo[s] a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea[n]
sometido[s]” en el ejercicio de su competencia contenciosa, esto es, en los que imparte
Justicia, en los que juzga.
Al efecto, cabe tener presente, primeramente, que, según su sentido corriente 4, una
acepción del término “conocer” es “[e]ntender en un asunto con facultad legítima para
ello”5. El ejemplo que al respecto se proporciona es “[e]l juez conoce del pleito” 6. Entonces,
se puede afirmar que la competencia de la Corte respecto al “caso” que le es “sometido”,
consiste en resolver o juzgar si en él se han interpretado y aplicado las disposiciones de la
Convención. Lo que ésta conoce es eso. Por ende, la facultad de la Corte de “conocer” un
caso contencioso se traduce en “juzgarlo”.
Abona, en segundo lugar, la referida tesis que las medidas provisionales proceden, por
regla general, durante la tramitación de un caso contencioso, el hecho de que las palabras
“asuntos” y “casos” deben ser entendidas, a los propósitos indicados, como sinónimos. Y es
así, en primer lugar, en atención al sentido corriente de tales términos 7. Mientras entre los
significados del término “asunto” se encuentran el de “[m]ateria de que se trata” y el de
“caso”8, en lo referente a este último se mencionan el de “[a]sunto de que se trata o que se
propone para consultar a alguien y pedirle su dictamen” y el de “[c]ada uno de los asuntos
en cuya averiguación trabaja la Policía o que se dirimen en juicio ante los tribunales de
justicia”9.
4
Artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
5
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Madrid, España,
2001.
6
Ídem.
7
Ídem.
8
Ídem.
9
Ídem.