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existe la probabilidad de que ocurran daños irreparables que imposibiliten el fiel y cabal
cumplimiento de la sentencia de fondo y reparaciones en el caso de la Comunidad
Mayagna, lo que hace procedente la adopción de dichas medidas32.
30.
De esta manera, la Corte ha ordenado medidas provisionales en 26 casos en etapa
de supervisión de cumplimiento de sentencia, lo que ha significado la protección de los
derechos de aproximadamente 2,500 personas. Debe resaltarse que mediante la adopción
de estas medidas provisionales el Tribunal ha podido garantizar la protección de derechos
tan fundamentales como la vida y la integridad y la libertad personales.
IV.
Relevancia de las medidas provisionales durante la supervisión de
cumplimiento de sentencias.
31.
Con base en el Derecho Internacional general, el Tribunal ha afirmado que, como
todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de
determinar
el
alcance
de
su
propia
competencia
(compétence
de
la
compétence/Kompetenz-Kompetenz). La Corte no puede “abdicar de la prerrogativa de
determinar el alcance de su propia competencia, que además es un deber que le impone la
Convención Americana para ejercer sus funciones según el artículo 62.3 de la misma” 33.
Dicha disposición establece que “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier
caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de [la] Convención que le
sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan
dicha competencia […]”.
32.
En uso de su facultad para determinar su propia competencia, la Corte ha
interpretado el artículo 63.2 de la Convención Americana en el sentido de que en cualquier
estado del procedimiento podrá ordenar medidas provisionales. Esto ha permitido al
Tribunal decretar ese tipo de medidas aún si ya se ha dictado sentencia de fondo y se han
ordenado las reparaciones respectivas, cuando la Corte está supervisando su cumplimiento,
ya que el caso continúa en conocimiento del Tribunal hasta que el Estado acate
íntegramente el fallo.
33.
Las medidas provisionales, así, “han asumido […] una importancia real en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana, principalmente en el aspecto preventivo de la
protección internacional de los derechos humanos. Además, representan hoy una verdadera
garantía jurisdiccional de carácter preventivo, y constituyen uno de los aspectos más
32
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 24, considerando noveno. Ver también Caso
Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, considerando décimo.
33
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 17, párrs. 31; Caso Hilaire. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párrs. 80 y 81; Caso Benjamin y otros. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párrs. 71 y 72; Caso Constantine y otros.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párrs. 71 y 72; Caso Baena
Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 70;
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de
2004. Serie C No. 118, párr. 74; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 14, y Caso De la Masacre de las Dos
Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2009. Serie C No. 211, párr. 34.