4 7. Los representantes señalaron que la información aportada por Paraguay “es muy parcial y no da certeza sobre resultados concretos”. Asimismo, constataron que el ingreso a la 2ª División de Infantería en la ciudad de Villarrica “aún no se llevó a cabo”. También, destacaron que la información relativa a la realización de trabajos de planimetría no daría muestra de un avance real en la investigación de los hechos. Por otro lado, consideraron que el Estado no había dado razones sólidas ni fundamentos científicos suficientes que justificaran la necesidad de realizar la exhumación del cadáver para realizar posibles estudios adicionales sobre los restos de la víctima. Al respecto, expresaron que teniendo en cuenta que habían transcurrido 23 años desde el asesinato de Gerardo Vargas Areco, el Estado debía dar razones sólidas y científicamente válidas que justificaran la necesidad de realizar esos estudios. Además, consideraron importante llamar la atención respecto del fuerte impacto emocional que esta medida podría causar en la familia de Vargas Areco. Por tal razón, consideraron que, de ocurrir dicha exhumación, esta debía ser ordenada en el contexto de una investigación eficiente y eficaz que tienda a identificar responsabilidades, y que es indispensable que el Estado adopte medidas para procurar paliar el impacto psicológico que esta tendría en los familiares de Gerardo Vargas Areco. Finalmente, recordaron que es obligación del Estado “sancionar a los responsables de todas las violaciones cometidas en el presente caso”, incluyendo “además de la tortura[,] la ejecución extrajudicial”, violación que el Estado omitió mencionar. 8. La Comisión valoró la apertura por parte del Estado de un expediente para la investigación de los alegados hechos de tortura del presente caso. Sin embargo, señaló que “dicha causa fue abierta hace casi un año y medio, sin que se aprecien avances sustanciales en la investigación”, notando específicamente que “durante todo el primer año los movimientos del expediente de la causa se limitaron a solicitud de copias de expedientes judiciales y militares, y a la asignación del personal del Ministerio Público”. Asimismo, la Comisión consideró que las diligencias de investigación “no reflejan que se estén desplegando todos los esfuerzos para cumplir con esta obligación”, enfatizando la falta de seguimiento a la “diligencia de inspección frustrada por la imposibilidad de ingresar al destacamento militar”. Por otra parte, la Comisión manifestó su preocupación por las implicaciones de una exhumación para los familiares de Gerardo Vargas Areco y consideró que dicha medida debía adoptarse “a partir de una línea de investigación consolidada orientada a la búsqueda de material probatorio específico, implementada mediante recursos humanos y técnicos adecuados y garantizando la debida participación y acompañamiento de las víctimas”. Por último, la Comisión señaló que “el Estado se abstuvo de pronunciarse sobre la investigación de los hechos relativos a la muerte de la víctima” y, en esta línea, cuestionó “los motivos por los cuales [el Estado] no puede proceder a investigar la responsabilidad de personas distintas a las ya procesadas [con] relación a estos hechos”. 9. La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado que han permitido la apertura de una causa penal por los alegados hechos de tortura, siendo imprescindible que el Estado adopte todas las medidas conducentes para llevar a cabo, en forma diligente y efectiva, las investigaciones para individualizar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los supuestos actos de tortura a los que habría sido sometido el niño Gerardo Vargas Areco6. En este sentido, llama la atención del 6 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando decimosegundo.

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