4
7.
Los representantes señalaron que la información aportada por Paraguay “es
muy parcial y no da certeza sobre resultados concretos”. Asimismo, constataron que el
ingreso a la 2ª División de Infantería en la ciudad de Villarrica “aún no se llevó a
cabo”. También, destacaron que la información relativa a la realización de trabajos de
planimetría no daría muestra de un avance real en la investigación de los hechos. Por
otro lado, consideraron que el Estado no había dado razones sólidas ni fundamentos
científicos suficientes que justificaran la necesidad de realizar la exhumación del
cadáver para realizar posibles estudios adicionales sobre los restos de la víctima. Al
respecto, expresaron que teniendo en cuenta que habían transcurrido 23 años desde
el asesinato de Gerardo Vargas Areco, el Estado debía dar razones sólidas y
científicamente válidas que justificaran la necesidad de realizar esos estudios.
Además, consideraron importante llamar la atención respecto del fuerte impacto
emocional que esta medida podría causar en la familia de Vargas Areco. Por tal razón,
consideraron que, de ocurrir dicha exhumación, esta debía ser ordenada en el
contexto de una investigación eficiente y eficaz que tienda a identificar
responsabilidades, y que es indispensable que el Estado adopte medidas para procurar
paliar el impacto psicológico que esta tendría en los familiares de Gerardo Vargas
Areco. Finalmente, recordaron que es obligación del Estado “sancionar a los
responsables de todas las violaciones cometidas en el presente caso”, incluyendo
“además de la tortura[,] la ejecución extrajudicial”, violación que el Estado omitió
mencionar.
8.
La Comisión valoró la apertura por parte del Estado de un expediente para la
investigación de los alegados hechos de tortura del presente caso. Sin embargo,
señaló que “dicha causa fue abierta hace casi un año y medio, sin que se aprecien
avances sustanciales en la investigación”, notando específicamente que “durante todo
el primer año los movimientos del expediente de la causa se limitaron a solicitud de
copias de expedientes judiciales y militares, y a la asignación del personal del
Ministerio Público”. Asimismo, la Comisión consideró que las diligencias de
investigación “no reflejan que se estén desplegando todos los esfuerzos para cumplir
con esta obligación”, enfatizando la falta de seguimiento a la “diligencia de inspección
frustrada por la imposibilidad de ingresar al destacamento militar”. Por otra parte, la
Comisión manifestó su preocupación por las implicaciones de una exhumación para los
familiares de Gerardo Vargas Areco y consideró que dicha medida debía adoptarse “a
partir de una línea de investigación consolidada orientada a la búsqueda de material
probatorio específico, implementada mediante recursos humanos y técnicos
adecuados y garantizando la debida participación y acompañamiento de las víctimas”.
Por último, la Comisión señaló que “el Estado se abstuvo de pronunciarse sobre la
investigación de los hechos relativos a la muerte de la víctima” y, en esta línea,
cuestionó “los motivos por los cuales [el Estado] no puede proceder a investigar la
responsabilidad de personas distintas a las ya procesadas [con] relación a estos
hechos”.
9.
La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado que han permitido la
apertura de una causa penal por los alegados hechos de tortura, siendo imprescindible
que el Estado adopte todas las medidas conducentes para llevar a cabo, en forma
diligente y efectiva, las investigaciones para individualizar, procesar y, en su caso,
sancionar a todos los responsables de los supuestos actos de tortura a los que habría
sido sometido el niño Gerardo Vargas Areco6. En este sentido, llama la atención del
6
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando decimosegundo.