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Tribunal que, a más de un año y medio de dispuesto que se constituyera el Fiscal
asignado en la 2ª División de Infantería del Ejército en la ciudad de Villarrica, la única
información disponible indica que esto no pudo llevarse a cabo el 28 de enero de 2011
“al no contar con la autorización del Comandante de la División”. Con posterioridad a
ese hecho, la Corte no cuenta con información complementaria sobre esta diligencia.
10.
En relación con la información y observaciones presentadas por las partes
respecto a la posible exhumación de los restos de Gerardo Vargas Areco, la Corte
recuerda, en primer lugar, que en la Sentencia determinó que la investigación de la
ejecución extrajudicial de Gerardo Vargas Areco, así como de su supuesta tortura, no
se llevó a cabo de manera eficaz y completa y, en particular, sostuvo que el Estado
incumplió, a partir del 26 de marzo de 1993, con el deber de realizar una exhumación
y autopsia del cuerpo del niño Vargas Areco para esclarecer si éste efectivamente
habría sufrido torturas, en la medida de que ello fuera posible7.
11.
No obstante, habiendo transcurrido 22 años y medio desde la ejecución
extrajudicial de Gerardo Vargas Areco, resultaría imprescindible evaluar antes de
iniciar cualquier procedimiento al respecto, la pertinencia de proceder a una
exhumación, a través de la opinión experta de profesionales del área forense, que
ostenten objetividad, independencia e imparcialidad, sobre todo teniendo en cuenta el
tiempo transcurrido así como la factibilidad de recabar material probatorio específico
que pudiera indicar si el cuerpo del niño Vargas Areco presentaba lesiones a nivel óseo
que pudieran estar relacionadas con actos de tortura. Del mismo modo, la Corte
concuerda con la Comisión en cuanto a que dicha medida solo podría adoptarse a
partir de una línea investigativa consolidada y debería implementarse mediante
recursos humanos y técnicos adecuados y garantizando la debida participación y
acompañamiento de las víctimas.
12.
El Tribunal queda a la espera de información actualizada, detallada y completa
sobre las nuevas diligencias procesales que se realicen en el marco de las
investigaciones en curso, las cuales deben estar orientadas a “agotar las líneas de
investigación respecto de todas las personas que presuntamente participaron en los
supuestos actos de tortura y posterior ejecución del niño Vargas Areco”8, así como a
identificar, determinar la responsabilidad y sancionar a todos los responsables de las
violaciones cometidas en el presente caso, para los efectos penales y cualesquiera
otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. Al presentar dicha
información el Estado deberá remitir copia de la documentación respectiva.
b)
Obligación de proveer el tratamiento médico, psicológico y
psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro
Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María
Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas
Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia)
13.
El Estado señaló que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social entregó
unos carnets identificatorios a los integrantes de la familia Vargas Areco que les
7
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 90.
8
Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando décimo.