a)
delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros
del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través
de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka,
sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a
cabo dicha delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto
del territorio Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían
dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con
consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o
goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a
menos que el Estado obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho
pueblo. Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional
Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la
jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una
modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia
del pueblo Saramaka (punto resolutivo cinco de la Sentencia y Considerandos 7 al
21);
b)
otorgar a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal de la
capacidad jurídica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran,
con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce pleno de su derecho a la
propiedad de carácter comunal, así como el acceso a la justicia como comunidad,
de conformidad con su derecho consuetudinario y tradiciones (punto resolutivo
seis de la Sentencia y Considerandos 27 al 30);
c)
eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección del
derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en su
legislación interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente
informadas con el pueblo Saramaka, medidas legislativas o de otra índole
necesarias a fin de reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de
los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma
colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado, el cual
incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su subsistencia social,
cultural y económica, así como administrar, distribuir y controlar efectivamente
dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de
propiedad comunal, y sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales
(punto resolutivo siete de la Sentencia y Considerandos 27 al 30);
d)
adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean
necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser
efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el
derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e
informado, respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar
su territorio, y a compartir, razonablemente, los beneficios derivados de esos
proyectos con el pueblo Saramaka, en el caso de que se llevaren a cabo. El pueblo
Saramaka debe ser consultado durante el proceso establecido para cumplir con
esta forma de reparación (punto resolutivo ocho de la Sentencia y Considerandos
27 al 30);
e)
asegurar que se realicen estudios de impacto ambiental y social mediante
entidades técnicamente capacitadas e independientes y, previo al otorgamiento de
concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión dentro del
territorio tradicional Saramaka, e implementar medidas y mecanismos adecuados
a fin de minimizar el perjuicio que puedan tener dichos proyectos en la capacidad
de supervivencia social, económica y cultural del pueblo Saramaka, (punto
resolutivo nueve de la Sentencia y Considerandos 22 al 26);
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