f) adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para proporcionar a los integrantes del pueblo Saramaka los recursos efectivos y adecuados contra actos que violan su derecho al uso y goce de la propiedad de conformidad con su sistema de propiedad comunal, (punto resolutivo diez de la Sentencia y Considerandos 27 al 30); Y DECIDE: 1. Requerir que la República de Surinam adopte todas las medidas necesarias para cumplir de forma efectiva y pronta con cada uno de los puntos resolutivos indicados en los Párrafos Declarativos dos y tres antes mencionados, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 2. Requerir que la República de Surinam presente, a más tardar el 30 de marzo de 2012, un informe detallado sobre las medidas que está adoptando para cumplir con las reparaciones que continúan pendientes, así como con los plazos solicitados en esta Resolución, de acuerdo con los Considerandos 7 al 51 de la misma. En su informe, el Estado debe referirse a la posición asumida ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas durante el Examen Periódico Universal con respecto al cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso. Posteriormente, la República de Surinam debe presentar informes sobre el cumplimiento con la Sentencia cada tres meses. 3. Solicitar que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten sus observaciones a los informes del Estado requeridos en el segundo punto resolutivo de esta Resolución, dentro de las cuatro y seis semanas, respectivamente, a partir de la fecha en que los informes fueron notificados. 4. Convocar a una audiencia privada sobre el cumplimiento por parte de la República de Surinam con la Sentencia a ser realizada durante el año 2012, en una fecha a ser determinada, según el Considerando 51 de esta Resolución. 5. Continuar con el procedimiento de supervisión de cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia que continúa pendiente de acatamiento, conforme a lo indicado en los Párrafos Declarativos dos y tres de esta Resolución. 6. Requerir que la Secretaría de la Corte notifique esta Resolución a la República de Surinam, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas. Los jueces García-Sayán y Vio Grossi informaron a la Corte que estarían presentando Votos Concurrentes; los mismos se adjuntan a la presente Resolución. 18

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