f)
adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole
necesarias para proporcionar a los integrantes del pueblo Saramaka los recursos
efectivos y adecuados contra actos que violan su derecho al uso y goce de la
propiedad de conformidad con su sistema de propiedad comunal, (punto
resolutivo diez de la Sentencia y Considerandos 27 al 30);
Y DECIDE:
1.
Requerir que la República de Surinam adopte todas las medidas necesarias para
cumplir de forma efectiva y pronta con cada uno de los puntos resolutivos indicados en
los Párrafos Declarativos dos y tres antes mencionados, de acuerdo con el artículo 68.1
de la Convención Americana de Derechos Humanos.
2.
Requerir que la República de Surinam presente, a más tardar el 30 de marzo de
2012, un informe detallado sobre las medidas que está adoptando para cumplir con las
reparaciones que continúan pendientes, así como con los plazos solicitados en esta
Resolución, de acuerdo con los Considerandos 7 al 51 de la misma. En su informe, el
Estado debe referirse a la posición asumida ante el Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas durante el Examen Periódico Universal con respecto al cumplimiento con
la Sentencia dictada en este caso. Posteriormente, la República de Surinam debe
presentar informes sobre el cumplimiento con la Sentencia cada tres meses.
3.
Solicitar que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten sus observaciones a los informes del Estado requeridos en
el segundo punto resolutivo de esta Resolución, dentro de las cuatro y seis semanas,
respectivamente, a partir de la fecha en que los informes fueron notificados.
4.
Convocar a una audiencia privada sobre el cumplimiento por parte de la República
de Surinam con la Sentencia a ser realizada durante el año 2012, en una fecha a ser
determinada, según el Considerando 51 de esta Resolución.
5.
Continuar con el procedimiento de supervisión de cumplimiento con lo ordenado
en la Sentencia que continúa pendiente de acatamiento, conforme a lo indicado en los
Párrafos Declarativos dos y tres de esta Resolución.
6.
Requerir que la Secretaría de la Corte notifique esta Resolución a la República de
Surinam, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las
víctimas.
Los jueces García-Sayán y Vio Grossi informaron a la Corte que estarían presentando
Votos Concurrentes; los mismos se adjuntan a la presente Resolución.
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