las estaciones de radio que supuestamente transmitieron las traducciones de la Sentencia
a la lengua Saramaka, así como las fechas y horas de dichas transmisiones; y los lugares
donde el territorio Saramaka se extienden sobre los territorios vecinos. Por medio de su
nota del 29 de septiembre de 2010, la Secretaría le reiteró esta solicitud al Estado.
8.
Las comunicaciones del 20 de septiembre de 2010, mediante las cuales los
representantes de las víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron la
información requerida por la Corte (supra Visto 7).
9.
La comunicación del 6 de octubre de 2010, en la cual los representantes
“observa[ron] que Surinam no ha cumplido en repetidas ocasiones con lo ordenado por la
Corte en cuanto a las solicitudes de información sobre [la] implementación de la
[S]entencia” y presentaron varias solicitudes al Tribunal.
10.
La nota de la Secretaría del 14 de junio de 2011, mediante la cual se solicitó a las
partes que presenten, a más tardar el 15 de julio de 2011, las observaciones a los
escritos presentados por la Comisión Interamericana y los representantes el 20 de
septiembre de 2010, respectivamente y el escrito presentado por los representantes el 6
de octubre de 2010 (supra Vistos 8 y 9). Por medio de la nota de la Secretaría del 8 de
julio de 2011, al Estado se le otorgó una prórroga, hasta el 1 de agosto de 2011, para
presentar sus observaciones.
11.
Los escritos del 15 y 19 de julio de 2011, por medio de los cuales los
representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a los
escritos de las partes del 20 de septiembre de 2010 (supra Visto 8).
12.
La comunicación del 29 de julio de 2011, por medio de la cual el Estado presentó
la información solicitada en las notas de la Secretaría del 14 y 29 de septiembre de 2010
(supra Visto 7).
13.
Los escritos del 26 de agosto y 3 de octubre de 2011, por medio de los cuales los
representantes y la Comisión presentaron sus observaciones al escrito del Estado del 29
de julio de 2011, respectivamente (supra Visto 12). Mediante las notas de la Secretaría
del 7 y 14 de septiembre y de noviembre de 2011, al Estado se le solicitó que presentara
sus observaciones a los escritos del 20 de septiembre de 2010, presentados por los
representantes y la Comisión, respectivamente, y a la comunicación de los
representantes del 6 de octubre de 2010 (supra Vistos 8 y 9), lo más pronto posible. Al
momento de la adopción de esta Resolución, el Estado no había presentado las
observaciones solicitadas.
14.
La comunicación del 30 de septiembre de 2011, en la cual los representantes de
las víctimas “le implora[ron] a la Corte que [emitiera] una Resolución” durante su 44
Sesión Extraordinaria, realizada en Bridgetown, Barbados, desde el 10 al 14 de octubre
de 2011, e informó al Tribunal sobre declaraciones supuestamente hechas por el Estado
“ante el Consejo de Derechos Humanos [de Naciones Unidas] durante la Revisión
Universal [Periódica]”. Mediante su nota del 6 de octubre de 2011, la Secretaría solicitó
que el Estado y la Comisión Interamericana presentaran sus observaciones al escrito de
los representantes a más tardar el 17 de octubre de 2011. Mediante la nota de la
Secretaría del 21 de octubre de 2011, a la Comisión se le otorgó una prórroga, hasta el
31 de octubre de 2011, a fin de que pudiera cumplirlo y presentó sus observaciones en
esta segunda fecha. Al momento de la adopción de esta Resolución, el Estado no había
presentado las observaciones solicitadas.
CONSIDERANDO QUE:
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