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la República Dominicana, al menos por una vez, tanto la Sección denominada “Hechos
Probados”, sin las notas de pie de página correspondientes, así como los puntos
resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
2.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el
presente caso, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta
Bosico, y a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena,
con la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares,
así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación
(radio, prensa y televisión) (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y
b)
la adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el
artículo 2 de la Convención Americana, [de] las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el
procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad
dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento señalados en el
punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el día 2 de febrero de 2011, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 14 y 15 y 24 a 27.
[…]
5.
Los escritos de 2 y 3 de febrero de 2011, mediante los cuales el Estado de
República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) presentó
ante la Corte la normativa que había sido adoptadas para dar cumplimiento a la
Sentencia y reiteró su disposición para la realización del acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional.
6.
La comunicación de 15 de febrero de 2011, mediante la cual la Secretaría de la
Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte,
requirió nuevamente al Estado de que presentara un informe complementario a la
información aportada en sus escritos anteriores, a más tardar el 15 de marzo de 2011.
De igual manera, el mismo día se transmitió a los representantes de las víctimas (en
adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) la información presentada
por el Estado y se les indicó que una vez recibido el informe complementario, éste les
sería remitido para que enviaran sus observaciones.
7.
La comunicación de 15 de marzo de 2011, mediante la cual el Estado informó
que remitiría en los siguientes días la información requerida por la Corte. La
comunicación de 24 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría otorgó un plazo
adicional improrrogable hasta el 23 de abril de 2011, a fin de que el Estado remitiera
la información requerida. Las comunicaciones de 9 de junio y 12 de septiembre de
2011, respectivamente, mediante las cuales la Secretaría, en vista del vencimiento del