2 la República Dominicana, al menos por una vez, tanto la Sección denominada “Hechos Probados”, sin las notas de pie de página correspondientes, así como los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, con la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares, así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) la adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, [de] las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el día 2 de febrero de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 15 y 24 a 27. […] 5. Los escritos de 2 y 3 de febrero de 2011, mediante los cuales el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) presentó ante la Corte la normativa que había sido adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia y reiteró su disposición para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. 6. La comunicación de 15 de febrero de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, requirió nuevamente al Estado de que presentara un informe complementario a la información aportada en sus escritos anteriores, a más tardar el 15 de marzo de 2011. De igual manera, el mismo día se transmitió a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) la información presentada por el Estado y se les indicó que una vez recibido el informe complementario, éste les sería remitido para que enviaran sus observaciones. 7. La comunicación de 15 de marzo de 2011, mediante la cual el Estado informó que remitiría en los siguientes días la información requerida por la Corte. La comunicación de 24 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría otorgó un plazo adicional improrrogable hasta el 23 de abril de 2011, a fin de que el Estado remitiera la información requerida. Las comunicaciones de 9 de junio y 12 de septiembre de 2011, respectivamente, mediante las cuales la Secretaría, en vista del vencimiento del

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