3 según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 4. 5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 5. A. Obligación de anular el proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (puntos resolutivos octavo de la Sentencia de fondo y segundo y tercero de la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo) 6. El Estado informó, en relación con el proceso penal instaurado en el Fuero Militar Policial contra Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los delitos de desobediencia, contra el deber y dignidad de la función, negligencia y fraude, que el 10 de noviembre de 1999 la Sala de Guerra dispuso la libertad de Cesti Hurtado y el levantamiento de las órdenes de impedimento de salida del país, siendo éste excarcelado ese mismo día. Asimismo, el 18 de noviembre de 1999 se dispuso el levantamiento del impedimento de salida del país y requisitoria, y se dejó sin efecto las órdenes de búsqueda y captura dispuestas contra el señor Cesti Hurtado. Además, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000, la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar, hoy Tribunal Supremo Militar Policial: i) declaró nula la Ejecutoria Suprema de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 2 de mayo de 1997 que confirmó la sentencia de la Sala de Guerra de 13 de abril de 1997, la cual condenó al señor Cesti Hurtado como autor del delito de fraude a pena de prisión y dispuso el pago en concepto de reparación civil; ii) anuló la instrucción respecto a Cesti Hurtado; iii) anuló el auto apertorio de instrucción en su contra por los delitos de desobediencia, contra el deber y dignidad de la función, negligencia y fraude, y iv) dispuso que el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar suspendiera las órdenes restrictivas de libertad y de embargo de bienes dictadas contra Cesti Hurtado. De igual modo, el 27 de septiembre de 2000 se solicitó a una empresa financiera y al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, respectivamente, el levantamiento del embargo preventivo en forma de retención y de inscripción dictados contra el señor Cesti Hurtado. 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2013, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2013, Considerando cuarto. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2013, Considerando quinto.

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