4
7.
Las víctimas alegaron que “falta levantar los antecedentes personales del [señor Cesti
Hurtado], de las investigaciones irregulares ya terminadas en el Ministerio Público o Fiscalía
de [l]a Nación, cuyos casos ya fueron archivados en el Poder Judicial”.
8.
La Comisión señalo la importancia de contar con el soporte documental de las piezas
procesales pertinentes que disponen la nulidad del proceso militar en contra del señor Cesti
Hurtado, así como de la documentación pendiente que acredite los levantamientos de
embargos que se hayan realizado en los diferentes registros, según fue requerido por este
Tribunal en la Resolución de 4 de febrero de 2010. Además, consideró que, sin perjuicio de
que no cuenta con sustento documental que acredite las afirmaciones de las víctimas respecto
de la falta de satisfacción total de esta obligación, de existir los registros mencionados, el
Estado debe disponer de las medidas necesarias para dar cumplimiento total a esta medida
de reparación.
9.
De conformidad con la información presentada por el Perú 6 (supra párr. 6), la Corte
reconoce que el Estado ha realizado avances en el cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, recuerda que, mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, “solicit[ó] a la
Comisión y a los representantes que señal[aran] de manera precisa los […] registros
públicos en los cuales se indica que el señor Cesti Hurtado sigue sometido a proceso […], en
particular, aquellos en los que aparentemente conste que no han sido levantados los
embargos ejecutados en perjuicio del señor Cesti Hurtado” 7. Dicha información no fue
remitida. Sin embargo, las víctimas argumentaron nuevamente y de manera general que
“falta levantar los antecedentes personales del [señor Cesti Hurtado]”, sin que dichas
afirmaciones se encuentren acompañadas de prueba alguna que evidencie un
incumplimiento por parte del Estado de la orden referida.
10.
En razón de lo anterior y a fin de que la Corte pueda determinar el efectivo
cumplimiento de la presente medida de reparación, el Tribunal dispone que las víctimas o
sus representantes deberán informar, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución, cuáles son los alegados registros públicos en los que se indicaría que
el señor Cesti Hurtado sigue sometido a proceso, y en los que aparecerían los antecedentes
de las investigaciones irregulares ya terminadas y archivados en el Poder Judicial, así como en
los que constaría que no han sido levantados los embargos ejecutados en perjuicio del señor
Cesti Hurtado. En el caso que la información solicitada a las víctimas o sus representantes no
fuera remitida dentro del plazo establecido en la presente Resolución, la Corte entenderá por
cumplida la presente obligación.
11.
Asimismo, en atención a la información que eventualmente sea aportada por las
víctimas, el Estado deberá informar, en el plazo fijado en la parte resolutiva de la presente
6
El Estado remitió como respaldo documental, entre otros: Oficio N° 001-2010-SG-TSMP de 7 de enero de
2010 suscrito por el Secretario General del Tribunal Supremo Militar Policial dirigido a la Procuradora Pública
Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia; Oficio N° 002-2010-SG-TSMP de 15 de enero de 2010
suscrito por el Secretario General del Tribunal Supremo Militar Policial dirigido a la Procuradora Pública
Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia; Resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia
Militar de 14 de septiembre de 2000; Oficio N° 1035-V.I.CSJM.4S de 27 de septiembre de 2000 suscrito por el
Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar dirigido al Gerente General del Banco Santander; Oficio N°
1034-V.I.CSJM.4S de 27 de septiembre de 2000 suscrito por el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia
Militar dirigido al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; y Oficio N° 424 SG-CSJM de 18 de noviembre
de 1999 suscrito por el Presidente de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar dirigido al Jefe de la
División de la Policía de Requisitorias.
7
Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerando undécimo.