5 Resolución, cuáles son las gestiones adicionales que ha realizado para dar cumplimiento a esta obligación, y entregar el respaldo documental correspondiente. B. Obligación de investigar los hechos del presente caso y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones) 12. El Estado remitió información respecto del proceso penal seguido contra Raúl Aurelio Talledo Valdivieso en el caso Cesti Hurtado y la sentencia dictada por la Sala Penal Permanente el 13 de junio de 2003, mediante la cual se condenó a aquél como autor del delito de abuso de autoridad, imponiéndosele una pena privativa de libertad de cuatro años con reglas de conducta. Asimismo, el Estado informó que el 30 de enero de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió las apelaciones interpuestas tanto por la Parte Civil como por el Ministerio Público y confirmó la sentencia de 13 de junio de 2003. Además, el 12 de enero de 2005 dictó una segunda Ejecutoria Suprema. Posteriormente, el 9 de mayo de 2005 el Ministerio Público solicitó que se declarara nula la sentencia de 13 de junio de 2003. El 13 de julio de 2005, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia “resolvió la queja del Ministerio Público, declarando que coincid[ía] con la sentencia [apelada]”. Finalmente, el Estado señaló que actualmente el sentenciado está cumpliendo condena, y el expediente principal se encuentra en la Sala Suprema, por la reserva del proceso contra Guido Eduardo Guevara Guerra hasta que sea habido para su juzgamiento, “por estar como reo contumaz”. 13. Las víctimas indicaron que remitir de manera reiterada la sentencia condenatoria de Raúl Aurelio Talledo Valdivieso, tal como lo ha hecho el Estado, es insuficiente, dado que no es el único responsable de los hechos. Asimismo, destacaron que el Estado tampoco “hace nada por extraditar al General Guevara Guerra, que se encuentra ubicado en México”. Aunado a lo anterior, señalaron que la responsabilidad por los hechos no ha sido sólo de esas dos personas, y consideraron necesario que se investiguen a los Oficiales encargados de la custodia de Cesti Hurtado en el Cuartel “San Martín”, quienes “impidier[o]n poner[lo] en libertad a pesar de que una Juez así lo exigía”, así como a dos ex Procuradores Anticorrupción que litigaron en contra de Cesti Hurtado, “y luego siendo Procuradores se negaron a investigar los hechos”. Asimismo, sostuvieron que el “[Ex Presidente] Alberto Fijimori con Vladimiro Montesinos, el General de Ejército Nicolás Hermosa Ríos y el General de División Guido Guevara Guerra, idearon [el] secuestro [de la víctima], empleando para tal fin las armas de guerra de la Policía y del Ejército”. Según las víctimas, la sentencia de la Sala Penal Permanente de 13 de junio de 2003 trató sobre el incumplimiento del hábeas corpus otorgado a favor de Cesti Hurtado, el cual “no tiene nada que ver con el secuestro agravado del que fu[e] objeto con posterioridad”. En este sentido, alegaron que “[f]alta denunciar a los responsables que ordenaron el secuestro y privación de la libertad de [Cesti Hurtado]”. 14. La Comisión consideró que la resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es un avance importante en el cumplimiento de esta obligación. Sin perjuicio de ello y tomando en cuenta las observaciones de las víctimas respecto de la existencia de otros posibles responsables de los hechos, así como de la participación de más de una persona en las decisiones que generaron la responsabilidad internacional del Estado, consideró pertinente que la Corte requiera al Estado informar con mayor precisión las razones por las cuales considera que este punto se encuentra cumplido, especialmente, que indique si se han agotado las posibilidades de investigación respecto de los diferentes niveles de responsabilidad que pudieran haber en el presente caso. Adicionalmente, observó que en la última Resolución de cumplimiento emitida en este caso el 4 de febrero de 2010, la Corte ya había tomado nota de la información presentada por el Estado y requerido la presentación de nueva información, sin embargo, el Estado “no indic[ó] diligencias posteriores a los recursos

Seleccionar párrafo de destino3