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4.
A fin de poder continuar supervisando la realización del acto público de
reconocimiento de responsabilidad, las víctimas y sus representantes deberán colaborar con
el Estado, de conformidad con el punto Considerando 28 de la presente Resolución.
5.
El Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el
1 de noviembre de 2013, un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se
encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información
requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 15, 19, 29 y 33 de la
presente Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte al
respecto cada tres meses.
6.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo.
7.
Continuará supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 25 de mayo de 2010.
8.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de
Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.
Diego García-Sayán
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Alberto Pérez Pérez
Roberto F. Caldas
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot