5 a) Sobre la obligación de difundir la Sentencia por radio y televisión en el plazo de seis meses. 7. Con respecto a la difusión de la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado reiteró que “realizó dos productos importantes para dar cumplimiento a esta obligación”: i) la cadena nacional de disculpa pública emitida el 10 de diciembre de 2008, y ii) el documental “El Derecho a la Memoria”, donde participó el señor Juan Carlos Chaparro y sus representantes. Añadió que, sobre la difusión del documental en “Ecuador TV”, “el señor Juan Carlos Chaparro […] ha manifestado que desea que este punto de la [S]entencia sea suspendido mientras se realizan los trámites […] correspondiente[s] al arbitraje”, de manera que una vez concluido el proceso arbitral “informar[á] los acuerdos a los que el Estado ecuatoriano y el señor […] Chaparro lleguen a fin de concluir con este punto resolutivo”. 8. El señor Chaparro confirmó que “es correcta la información proporcionada por el Estado” y que, con base en el acuerdo alcanzado por ambas partes, el cumplimiento de este punto se realizará “una vez que se haya dado cumplimiento al arbitraje ordenado por la [Corte]”. 9. La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado e indicó que “queda a la espera de información sobre los avances que se presenten en este sentido”. 10. El Tribunal ya ha reconocido en su anterior Resolución las acciones realizadas por el Estado para difundir la Sentencia por televisión, y dio por cumplida parcialmente esta obligación, mediante la difusión por cadena nacional de la disculpa pública y el documental “El Derecho a la Memoria”. Respecto de la difusión de este último por “Ecuador TV”, la Corte toma nota del acuerdo entre las partes para posponerlo hasta la conclusión del arbitraje pendiente de cumplimiento, y queda a la espera de información detallada sobre la difusión del mismo. 11. Asimismo, ni el Estado ni los representantes han remitido información específica sobre la obligación de difundir la Sentencia por radio. Por lo tanto, el Tribunal solicita al Estado que, en el plazo señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución, remita información detallada y completa sobre el cumplimiento de dicha obligación. b) Sobre la obligación de eliminar los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas e implementar las medidas legislativas que fueran pertinentes. 12. Respecto al deber de adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado reiteró la información mencionada en la anterior Resolución sobre las reformas normativas e institucionales tendientes a proteger los derechos de las personas. En concreto, señaló que “el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos […] está realizando un proyecto de reforma integral a la normativa penal (Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Ejecución de Penas)”. Explicó que aunque esta reforma contempla “llevar registros de

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