9 de Justicia y Derechos Humanos realizó el pago correspondiente en el mes de diciembre de 2009”. 26. El señor Chaparro indicó que “[e]s correcta la información proporcionada por el Estado” y que, consecuentemente, “ya recibió el pago de [los] valores [pendientes]”. 27. La Comisión manifestó que “observa con satisfacción el cumplimiento de esta medida de reparación”. 28. El Tribunal observa que las partes confirmaron que se ha efectuado el pago de los intereses moratorios debidos al señor Chaparro, de acuerdo al párrafo 245 de la Sentencia. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento6, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado en el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2. El Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución. 3. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con los Considerandos 10, 11, 15, 22, 23 y 24 de esta Resolución, a saber: a) difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia); 6 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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