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134. Bajo esta lectura del derecho a la protección judicial, el señor Alibux no habría
contado en ningún momento con un recurso judicial efectivo que amparara sus reclamos de
convencionalidad, constitucionalidad y legalidad, más allá del planteamiento especifico
respecto a la necesidad de que se respetase el derecho a recurrir el fallo consagrado en el
artículo 8.2.h) de la Convención Americana. En este sentido, la Corte IDH habría tenido que
declarar violado el artículo 25 del Pacto de San José en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento internacional; y no subsumirlo —como se realiza en la Sentencia— como
consecuencia de la violación declarada sobre la falta de un recurso ante juez o tribunal
superior, que más bien se refiere a la dimensión del debido proceso legal y no del derecho a
la garantía de los derechos que prevé el artículo 25 de la Convención Americana, a manera
de un elemento integrador de los derechos fundamentales de fuente nacional y
convencional.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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