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Operativo de Inteligencia Fronteriza en Montecristi 91. Horas más tarde del mismo 18 de junio
de 2000, los detenidos fueron llevados a un cuartel militar en Dajabón.
55. En el cuartel militar de Dajabón, agentes militares del cuartel amenazaron con
obligarlos a trabajar en el campo o bien darles dinero a dichos agentes a cambio de que
éstos los llevaran a la frontera con Haití. En respuesta, los detenidos hicieron una colecta de
dinero para dárselo a los agentes, quienes en horas de la tarde del mismo día los
trasladaron a la ciudad de Ouanaminthe (Wanament), en Haití 92. Según declaraciones de las
personas detenidas, éstas no fueron puestas oficialmente bajo arresto, no fueron informadas
de haber hecho algo prohibido o ilegal, no les permitieron contactar a un abogado, o a la
embajada haitiana ni a ninguna otra persona 93. Asimismo, los hombres, mujeres y el menor
haitianos no fueron separados durante su detención y tampoco hubo distinción en el trato
que recibieron en virtud de su condición 94.
4. Sobre el proceso en la jurisdicción militar
56. El 19 de junio de 2000 la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas ordenó a una
Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas dar inicio a la investigación
“minuciosa y exhaustiva” de los hechos del caso 95.
57. El 23 de junio de 2000 la Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas
emitió un informe sobre los hechos, en el cual constan las declaraciones iniciales de los
cuatro militares que actuaron durante los mismos, así como de una de las personas
sobrevivientes, del chofer del camión, y de otro testigo. Mediante dicho informe, con base en
el artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley No. 3.483 de 1953), se
remitió a los militares Ferison LaGrange Vargas, Santiago Florentino Castilla, Bernardo de
Aza Nuñez y Johannes Paul Franco Camacho al Consejo de Guerra de Primera Instancia
Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (en adelante “Consejo de Guerra de
Primera Instancia”) para ser juzgados; asimismo, ordenó que los civiles Ruddy Jimenez
Ortiz, Félix Antonio Núñez Peña y Ramón A. Estevez Liriano, involucrados en el presunto
tráfico de personas, fueran puestos a disposición de la justicia ordinaria. Por otra parte, en
el informe se enfatizó que debía realizarse una investigación adicional sobre la denuncia en
el sentido de que militares de la zona se dedicaban a la tarea de “recolectar dinero para
91
Crf. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol,
supra, folio 1585; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph
Pierre, supra, folio 1588; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639; declaración
rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folios 565. Sin embargo, de acuerdo con una Nota del
Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, las personas detenidas fueron enviadas a la
oficina de migración de la ciudad de Dajabón, para luego ser devueltos a su territorio, supra, folio 846.
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De la prueba aportada en el expediente, la Corte observa que Sonide Nora y Josier Maxime, quienes fueron
hospitalizados, posteriormente fueron expulsados juntamente con las personas que estuvieron detenidas en el
cuartel militar de Dajabón. Por otra parte, la Corte no tiene información sobre lo sucedido con los señores Alphonse
Oremis y Honorio Winique. Cfr. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial
de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586; declaración
testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588;
declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639, declaración rendida ante fedatario público
por Joseph Pierre, supra, folio 565; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572, y
declaración rendida por Josier Maxime durante la audiencia pública. Asimismo, no fue aportada prueba en el
expediente de que los señores Winique Honorio y Alphonse Oremis hayan sido detenidos y/o expulsados de
República Dominicana.
93
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 565; declaración rendida ante
fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 569 y declaración rendida ante fedatario público por Sonide
Nora, supra, folio 572.
94
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 565. Con respecto a la detención
del conductor del camión, la Corte tiene conocimiento de que el señor Núñez Peña fue enviado al Departamento J-2
de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas para fines de investigación. Ver Nota del Comandante del 10
Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, supra, folio 846.
95
Cfr. Informe de la Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas de 23 de junio de 2000
(expediente de trámite ante la Comision, tomo II, folio 837).