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derechos sin discriminación, tomando en consideración los estándares sobre uso de la fuerza
aplicables al presente caso, así como las acciones posteriores al incidente que pudieran
haber vulnerado la integridad personal de las presuntas víctimas.
A.
Alegatos
68. La Comisión alegó que los agentes de la fuerza pública pueden utilizar legítimamente
la fuerza en ejercicio de sus funciones, pero que ese uso “debe ser excepcional, […]
planeado y limitado proporcionalmente […] de forma que solo procederán a us[arlo] cuando
se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”. En este sentido,
los agentes de las fuerzas armadas dominicanas hicieron uso excesivo de la fuerza en los
hechos sucedidos el 18 de junio de 2000 objeto de este caso en virtud que: i) en ningún
momento las personas que se encontraban en el camión dispararon o pusieron en peligro la
vida de las personas que viajaban en la patrulla ni de otras personas; ii) el hecho de que
huyera a alta velocidad no implicaba un peligro para la vida de los miembros de la patrulla ni
para terceros; iii) el hecho potencial de que traficaban drogas y no personas no implicaba un
peligro actual e inminente para la patrulla ni para terceros; iv) todos los impactos de bala
del camión estaban en la parte trasera y ninguno en las llantas, y v) cuatro personas
murieron a causa de los impactos de bala al camión, una al volcarse y dos personas muertas
fueron disparadas por la espalda”.
69. Asimismo, la Comisión destacó que “históricamente la frontera de Haití con la
Republica Dominicana ha sido y sigue siendo un paso de gran flujo de migrantes haitianos
en busca de trabajo, lo cual es una práctica de conocimiento de las autoridades
dominicanas”. El Estado tenía conocimiento, además, de que el camión en el cual se
transportaban los haitianos se dedicaba a este tipo de actividades, en virtud de lo cual había
sido detenido anteriormente. Por esta razón, los agentes debieron considerar
razonablemente la probabilidad de que en el camión se transportaran personas y no drogas.
70. Además, la Comisión argumentó que “la situación de riesgo a la vida y miedo vivida
por las personas sobrevivientes de los hechos y quienes fueron detenidas, aplica de la
misma forma que en el caso de las personas que perdieron la vida, [en incumplimiento] del
deber de respeto y garantía a su integridad personal, […] por el temor que es razonable
inferir que sintieron en el momento de la persecución, el tiroteo, la ejecución extrajudicial y
heridas de gravedad de varios de sus compañeros […] y por las heridas que sufrieron ellos”.
Agregó que el Estado también incumplió el deber de garantizar tales derechos al no
adelantar una investigación seria y diligente para esclarecer lo sucedido.
71. La Comisión argumentó asimismo que se había vulnerado la integridad personal de los
sobrevivientes por la falta de entrega de los restos de las personas fallecidas a sus
familiares, lo cual constituye un sufrimiento y angustia adicional en su perjuicio. Asimismo,
derivado del temor que sintieron los sobrevivientes luego de la persecución, balacera, y
haber sido obligados a levantar los cuerpos de los muertos y los heridos de gravedad, así
como por haber sido detenidos por agentes estatales sin saber su destino, ser llevados a dos
centros de detención sin informarles sus derechos, amenazarlos con obligarlos a llevar a
cabo trabajos forzosos y sin brindarles garantías judiciales.
72. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron que los
militares pudieron conocer que el camión transportaba personas puesto que los habían visto
al deprenderse la lona que los cubría, y según testimonios de los vecinos de la localidad,
indicaron haber escuchado gritos que provenían del camión. Agregaron que “el Estado debió
haber actuado con la mayor prudencia al ejecutar las operaciones y al decidir proceder a la
utilización de la fuerza” y debieron explorarse otras maneras de detener el vehículo. La
actividad de la fuerza pública fue “groseramente negligente”, lo que dejó evidenciado el
“despotismo y el abuso de poder ejercido” por los agentes del Estado frente a un clima de
“xenofobia y racismo instaurado a nivel institucional”, lo que permeo en el contexto general
de los hechos acaecidos. Adicionalmente, “el asesinato de [dos personas que se encontraban
bajo el control del Estado], acentúa el título de masacre atribuido en este caso”.