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a)
El uso de la fuerza en el caso
85. A fin de observar las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la
fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y
proporcionalidad:
i. Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo; en
este caso detener el vehículo que desacató un alto en un puesto de control. Frente a ello, la
legislación y entrenamiento debían prever la forma de actuación en dicha situación 124, lo
cual no existía en el presente caso (supra párr. 79).
ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles para
tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad
con las circunstancias del caso 125. El Tribunal Europeo ha señalado que no se puede concluir
que se acredite el requisito de “absoluta necesidad” para utilizar la fuerza contra personas
que no representen un peligro directo, “inclusive cuando la falta del uso de la fuerza
resultare en la perdida de la oportunidad de captura” 126. Si bien los hechos en este caso, en
teoría, se podrían encuadrar en el supuesto de oponer resistencia a la autoridad e impedir la
fuga, la Corte considera que, aún cuando la abstención del uso de la fuerza hubiera
permitido la huida de las personas objeto de la acción estatal, los agentes no debieron
emplear la fuerza letal frente a las personas que no representaban una amenaza o peligro
real o inminente de los agentes o terceros. En consecuencia, dicho acontecimiento no
constituyó, en definitiva, una situación de absoluta necesidad.
iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de
resistencia ofrecido 127. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y
progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de
parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación,
control o uso de fuerza, según corresponda 128.
86. En el presente caso quedó acreditado que, si bien el camión no atendió la señal de la
autoridad, lo cual generó una persecución temeraria, en ningún momento existió alguna
agresión o ataque de parte de las personas que se encontraban en el camión. Por el
contrario, los agentes accionaron, de manera indiscriminada, armas de alto calibre
ocasionando heridos y muertos. Algunos testimonios inclusive señalaron haber escuchado
gritos de auxilio, así como se acreditó que un cuerpo cayó del vehículo en movimiento, sin
que nada de esto frenara la actuación militar (supra párr. 44)
87. Al respecto, la Corte estima que la proporcionalidad está también relacionada con la
planeación de medidas preventivas, toda vez que ésta comporta una evaluación de la
razonabilidad del uso de la fuerza. Para ello, resulta útil analizar los hechos bajo estricto
escrutinio a fin de determinar: a) si con la implementación de medios menos lesivos se
podrían evitar las afectaciones, y b) si existió proporcionalidad entre el uso de la fuerza y el
daño que estaba encaminado a repeler 129.
88. Respecto de los medios empleados, la Corte reitera que los Estados tienen el deber de
planear adecuadamente la actividad de sus agentes para minimizar el uso de la fuerza y las
fatalidades que se pudieran presentar (infra párr. 81). Al respecto, la Corte observa que en
el presente caso se pudieron emplear medios menos lesivos para obtener el control de
124
Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principios No. 1, 7, 8 y 11.
125
Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principio No. 4.
126
Cfr. TEDH, Caso Kakoulli Vs. Turquía, supra, párr. 108.
127
Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principios No. 5 y 9.
128
Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principios No. 2, 4, 5 y 9.
129
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) Vs. Venezuela, supra, párrs. 67 y 68. En el mismo sentido
ver TEDH. McCann y Otros vs. Reino Unido, supra, párr. 150 y Erdogan y otros vs. Turquía, No. 19807/02. Sección
cuarta. 13 de septiembre de 2006, párr. 68.