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seriedad, resultarían, en cierto modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete
la responsabilidad internacional del Estado” 146.
103. La Corte observa que frente a los hechos del presente caso, en un comunicado de la
Secretaría de las Fuerzas Armadas, emitido luego del incidente, se anunció que “los militares
actuaron en cumplimiento del deber de vigilar y resguardar [su] territorio” 147. Asimismo,
meses antes el mismo camión amarillo había sido detenido con personas indocumentadas.
Además, según prueba remitida en el expediente, el 16 de enero de 2001 un camión que
igualmente transportaba haitianos fue atacado con disparos, supuestamente de miembros
de las fuerzas armadas dominicanas, hecho conocido como “la matanza de Las Coabas” 148.
Adicionalmente, se han reportado en prensa otros supuestos incidentes de uso excesivo de
la fuerza en contra de migrantes haitianos 149. En particular, de conformidad con el contexto
del caso, notas de prensa, diversos testimonios y la querella de los familiares en el fuero
interno, el Estado debía haber investigado los hechos tomando en cuenta el contexto de
violencia y discriminación en contra de este tipo de víctimas. Por el contrario, el Estado no
demostró ante este Tribunal razones que hubieran justificado dichas actuaciones (supra
párrs. 63 y 64).
104. Más aún, el testigo y periodista Pedro Ureña manifestó que 150:
[Como] corresponsal de la revista Suceso y Última Hora al momento de los hechos, [f]ue una de las
primeras personas en llegar al lugar de los hechos. Este no es el primer caso que se da entre
migrantes haitianos y las fuerzas […] dominicanas. Este caso es uno entre tantos casos de
persecución y discriminación que se da en contra de haitianos. [Fue] testigo de cómo el jefe del DOIF
dio la orden a los migrantes sobrevivientes de trasladar los cuerpos de los migrantes heridos o
fallecidos, […] sin la presencia de un fiscal. [L]os heridos y los muertos fueron arrogados en las
ambulancias por los militares, como si éstos fueran objetos y sin importarles la gravedad de las
heridas que presentaban algunas de esas personas. [L]os militares tenían una actitud intimidadora y
represiva hacia las víctimas […] Los militares trataban de ocultar el incidente […] negaban el tiroteo.
La gente del lugar confirmó que los migrantes haitianos fueron atacados con armas de alto calibre.
[Se] dio cuenta que no había un interés de parte de las autoridades dominicanas de preservar la
escena del crimen y hacer justicia. […] Las víctimas solo recibieron primeros auxilios y sus heridas
fueron limpiadas mínimamente. […] Las investigaciones realizadas fueron mal conducidas, nunca se
hizo justicia a las víctimas y nunca se [realizó] una averiguación seria para conocer el fondo del caso.
Escri[bió] un artículo sobre la indignación de los familiares de los muertos y heridos, así como la
indignación del cónsul haitiano por los hechos ocurridos en Guayubin […]
105. Asimismo, en razón de lo antes señalado, la efectividad de la investigación, ante la
autoridad competente adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los
hechos y el contexto del caso 151. Este análisis se hace en el capítulo relativo a los artículos 8
y 25 de la Convención (infra VII-3). Sin perjuicio de ello, la Corte reitera que, de acuerdo
146
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 145 y Caso Radilla Pacheco Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209,
párr. 216.
147
“La versión oficial de las fuerzas armadas”, Diario Ultima Hora, 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al
informe de fondo, tomo II, folio. 1590).
148
“Une patrouille de l’armeé dominicaine a mitraillé un nouveau camion transportant des sans papiers haïtiens”,
diario digital Infohaití.com, 19 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo V, folio 3146).
149
“Polémique entre la hiérarchie militaire et le chancelier dominican sur la question des illégaux haïtiens”, diario
digital Infohaití.com, 27 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V,
folio 3139); “Le chancelier dominicain promet des sanctions severes contre ceux qui commettent des exces contre
les illégaux haïtiens”, diario digital Infohaití, 21 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo V, folio 3145), y “Bulletin mensual d’ informationes du Comité pour la reconuaissance des
droitsdes travailleur haïtiens enRépublique Dominicaine”, 5 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3227).
150
Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Ureña el 16 de junio de 2012 (expediente de fondo, folio
575).
151
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C
No. 162, párr. 157, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 220.
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