45 2. Consideraciones de la Corte 150. En primer lugar la Corte observa que el alegato de la supuesta violación del artículo 22.9 de la Convención fue sostenido únicamente por los representantes. Al respecto, la Corte recuerda que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en el Informe de Fondo, sobre la base de los hechos presentados por ésta (supra párr. 5) 208. 151. Por otra parte la Corte reitera que, según la prueba aportada por las partes, el presente caso no se refiere a una expulsión o rechazo realizado por funcionarios migratorios en un puesto migratorio de la frontera entre Haití y República Dominicana. Por el contrario, los hechos ocurrieron más de 50 kilómetros dentro del territorio dominicano. Así lo anterior, la Corte considera que el Estado no justificó que existieran razones para la expulsión de los migrantes haitianos del territorio dominicano sin que mediara un procedimiento formal que observara las garantías individuales a cada una de aquellas personas. En vista de lo anterior, la Corte entiende necesario realizar las siguientes consideraciones respecto de la prohibición de expulsiones colectivas, así como de las garantías del debido proceso en procedimientos de deportación o expulsión. a) Protección a migrantes 152. De las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre 209. A este respecto, “los migrantes indocumentados o en situación irregular han sido identificados como un grupo en situación de vulnerabilidad 210, pues son los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos y sufren, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos” 211. 153. Respecto a las consecuencias de dicha situación de vulnerabilidad, la Corte ha considerado que “es de notar que las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes quedan muchas veces en impunidad debido, inter alia, a la existencia de factores culturales que justifican estos hechos, a la falta de acceso a las estructuras de poder en una sociedad determinada, y a impedimentos normativos y fácticos que tornan ilusorios un efectivo acceso a la justicia” 212. 154. La Corte ha considerado que lo anterior “no significa que no se pueda iniciar acción alguna contra las personas migrantes que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal, sino que al adoptar las medidas que correspondan, los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia […]. Lo anterior es aún más relevante, si se tiene en cuenta que en el “ámbito del derecho internacional [se] ha[n] desarrollado ciertos límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un 208 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 55, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 47. 209 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 37. 210 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 114. 211 212 Cfr. Caso Velez Loor. Vs. Panamá, supra, párr. 98. Cfr. Caso Velez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 98. Ver también, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra, párr. 112; Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Grupos específicos e individuos. Trabajadores migrantes. Derechos humanos de los migrantes, Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la Resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2000/82, 6 de enero de 2000, párr. 73.

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