75
b) Respecto de las 10 víctimas sobrevivientes que fueron heridas, la cantidad de US$
16.500,00 (dieciséis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América);
c) Respecto de las cuatro víctimas sobrevivientes no heridas, la cantidad de US$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América);
d) Respecto de Sylvie Felizor, quien estaba embarazada al momento de los hechos, y de
Roland Israel, quien era menor de edad, la cantidad adicional de US$ 2.000,00 (dos
mil dólares de los Estados Unidos de América), y
e) Respecto de los familiares de las víctimas fallecidas, la cantidad adicional de US$
7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada hijo/hija,
padre, madre, conyugué o compañero/a; de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cada hermano/hermana y una abuela de la víctima
(Ver Anexo A).
289. La distribución de los montos indicados en los párrafos 284 a 288 inciso a), se deberán
distribuir dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, de
la siguiente forma:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales,
entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la
parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima;
b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien
fuera él o la cónyuge, o la compañera o compañero permanente de la víctima, al
momento de la muerte de ésta;
c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los
literales anteriores, el monto correspondiente acrecerá a la parte que le corresponda
a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera permanente, la
indemnización del daño material se les entregará a sus padres; y
e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías
definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los
herederos de acuerdo con el derecho sucesorio.
E.
Costas y Gastos
290. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron un total de US$
215.912,99 en gastos y costas incurridos desde el año 2000 en la asistencia de las víctimas,
la investigación de los hechos, la representación judicial ante las instancias internas e
internacionales, entre otros 341.
291. Considerando lo anterior, en los alegatos finales escritos, la Clínica Internacional de
Defensa de los Derechos Humanos presentó gastos adicionales por un monto de US$
88.547,00 342. Asimismo el Centro Cultural Dominico Haitiano expuso sus gastos en un
341
La Clínica Intrnacional de defensa de los derechos humanos presentó gastos por concepto de asistencia jurídica
por un monto de US$ 135.600,00. El Centro Cultural Dominico Haitiano, solicitó un total de US$ 35.212,00 por
gastos procesales internos, asistencia jurídica y gastos de investigación extrajudicial. Por su parte el Grupo de
ayuda a refugiados y repatriados presentó un gasto por US$ 42.062,00, por apoyo a víctimas, asistencia jurídica y
gastos de transportación (expediente de anexos al escito de solicitudes y argumentos, tomo IV, folios 2590 a
2626).
342
Tales gastos corresponden a US$ 74.570,00 por asistencia jurídica, US$ 11.880,00 por asistencia de
estudiantes, US$771 por gastos de audiencia y US$ 1.326,00 por gastos de oficina (expediente de anexos a los
alegatos finales de los representantes, tomo IX, folios 4893 a 5080).
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