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abordaron y dispararon en reiteradas ocasiones. Aparentemente, el señor Galdámez se
encontraba armado y logró “repeler el ataque”.
18.
El Estado informó que el 20 de agosto y 24 de septiembre de 2010 celebró
reuniones con el señor José Luis Galdámez Álvarez con el fin de consensuar las medidas
cautelares y su respectiva implementación. Indicó el que el beneficiario asistió a cada
una de las mencionadas reuniones acompañado de abogadas de distintas organizaciones
promotoras de derechos humanos, situación que según el Estado fue un tanto “confusa”,
toda vez que a la fecha no sabe quiénes son los verdaderos representantes del
beneficiario. Consideró que ese contexto ambiguo dificulta la labor policial, en razón de
que no se sabe con quién se tiene que comunicar para realizar los monitoreos (supra
Vistos 6.a y b). No obstante lo anterior, el Estado señaló que acordó con el señor
Galdámez Álvarez patrullajes vehiculares o motorizados a su centro de trabajo y casa de
habitación, y comunicación telefónica con un enlace de Policía, quedando constancia que
el beneficiario se debería comunicar con dicho enlace para proporcionarle su dirección de
trabajo y/o residencia y horarios en que realiza sus actividades. Según el Estado, estos
datos no los habría proporcionado el beneficiario. El Estado también resaltó que “la
Secretaría de Seguridad[,] consciente del mandato de la Comisión […] y del compromiso
adquirido con el beneficiario, así como del riesgo inminente que corre su vida e
integridad física y la de su núcleo familiar”, acordó ampliarle los patrullajes a sus hijos y
su señora esposa, de manera diaria. Igualmente, indicó que para tener un resultado
efectivo se elaboró un libro de control de visitas o de novedades el cual, según el Estado,
no han querido firmar hasta que se les preste la seguridad personal con policías
permanentes, aseveraciones que resultan para el Estado inconsistentes en virtud de que
el mismo beneficiario rechazó los escoltas policiales permanentes, que es una de las
formas en que la Policía Nacional brinda este tipo de protección (supra Visto 6.c).
Asimismo el Estado informó que convocó una reunión el 29 de diciembre de 2010 a la
que el beneficiario y sus representantes no concurrieron (supra Visto 8).
19.
Por su parte, los representantes puntualizaron que ni el señor Galdámez ni sus
representantes fueron convocados por el Estado a la reunión que se celebraría el 29 de
diciembre de 2010, por lo cual señalaron que no están obstaculizando la implementación
de las medidas de seguridad a su favor. No obstante, señalaron que el 19 de enero de
2011 se realizó una reunión para acordar nuevamente las medidas de protección a favor
del señor Galdámez y su familia. Los representantes manifestaron que ya se están
cumpliendo varias de éstas, tales como las relativas a la vigilancia policial frente a la
casa del señor Galdámez y al patrullaje por la mañana. Sin embargo, los representantes
indicaron que los patrullajes nocturnos se están realizando sólo de manera esporádica
(supra Visto 9). El Estado también dio cuenta de la referida reunión de 19 de enero de
2011 (supra Visto 10).
De la información suministrada por las partes este Tribunal observa que desde el
20.
24 de julio de 2009, fecha en que la Comisión adoptó medidas cautelares a favor del
señor José Luis Galdámez Álvarez, hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en la que
Honduras indicó que se realizó una de las reuniones para consensuar las medidas
cautelares con el beneficiario, el Estado no desplegó ninguna acción tendiente a proteger
al señor José Luis Galdámez Álvarez y a su núcleo familiar. La Corte resalta que desde la
adopción de las medidas de protección otorgadas por la Comisión, aquél y algunos
miembros de su familia recibieron amenazas, intimidaciones y un atentado con armas de
fuego.