RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE FEBRERO DE 2012 CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de enero de 1995 y el 14 de septiembre de 1996, respectivamente, en el presente caso. 2. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento dictadas por el Tribunal el 28 de noviembre de 2002, el 4 de julio de 2006 y el 4 de febrero de 2010. En esta última, el Tribunal declaró, inter alia: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 3. El escrito de 28 de junio de 2010, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”), remitió información sobre el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones. 4. El escrito de 19 de julio de 2010, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”) remitieron sus observaciones al informe estatal. 5. El escrito de 10 de agosto de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió observaciones al informe estatal y al escrito de los representantes.

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