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“supervisar”15 y lo dispuesto en el Reglamento16, el mecanismo de supervisión de
sentencia implica informarse sobre el particular para, a su turno, informar a la
Asamblea General del eventual incumplimiento del fallo.
Una exposición más extensa de lo afirmado precedentemente y que considera, como
lo he indicado en otra ocasión17, por una parte, que el estricto respeto por parte de la
Corte de las normas que le rigen es requisito sine qua non para el debido resguardo de
los derechos humanos y por la otra, a la jurisprudencia como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho18 y su obligatoriedad solo para las partes en
litigio y respecto del caso que ha sido decidido19, por lo que, por ende, puede ser
modificada en otros casos, se encuentra en los Votos Concurrentes del suscrito,
Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 22 noviembre de
2011, Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela y Caso Servellón García y otros Vs
Honduras y Caso Pueblo de Saramaka Vs. Surinam, de 23 de noviembre de 2011,
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
15
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, edición 2001: “ejercer la inspección
superior en trabajos realizados por otros.”
16
Art. 69.
17
Voto Disidente respecto de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo,
Reparaciones y Costas. Caso Barbani y Otros Vs. Uruguay, de 13 de octubre de 2011, III. Consideraciones
Generales.
18
Arts. 62.1y 3 de la Convención y 38.1.del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
19
Arts. 63.1 de la Convención y 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.