RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1
DE 14 DE OCTUBRE DE 2014
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
CASO IBSEN CÁRDENAS E IBSEN PEÑA VS. BOLIVIA
VISTO:
1.
El escrito de 15 de julio de 2014, mediante el cual los representantes de las víctimas
(en adelante “los representantes”) presentaron una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o
“el Tribunal”), con el propósito de que ésta requiera al Estado Plurinacional de Bolivia (en
adelante “Bolivia” o “el Estado”) “apli[car] las medidas necesarias a fin de garantizar y
proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la familia Ibsen y del abogado
de la misma”, en razón de las supuestas “amenazas, hostilidades y negaciones de derechos
que afectan a la vida, la salud y al patrimonio de la familia Ibsen”, así como “la
imposibilidad actual que existe de ejercer el derecho al trabajo por parte de la familia
Ibsen”. Dicho escrito se presentó en el marco del procedimiento de supervisión del
cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal el 1 de septiembre de 2010 en el Caso
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, mediante el cual los representantes indicaron que
la ‘‘siguiente acción de la familia Ibsen será solicitar asilo político en otro país’’, y
consideraron que ‘‘mientras se encuentra abierto el procedimiento de supervisión [de]
cumplimiento de la Sentencia van a continuar dichas amenazas, hostilidades y negaciones
de derechos, que afectan a la vida, la salud y [el] patrimonio de la familia Ibsen, por lo cual
la familia no estaría lejos de solicitar a la Corte la conclusión de dicho procedimiento”. Los
hechos que los representantes alegan y sobre los cuales basan la solicitud de medidas
provisionales son los siguientes:
a) las persecuciones ‘‘se han hecho patentes a través de la falta de renovación de la
licencia para el funcionamiento del negocio en La Paz a través del SENASAG [Servicio
Nacional de Sanidad Alimentaria de Bolivia] del señor Tito Ibsen’’;
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El Juez Alberto Pérez Pérez se excusó de conocer la presente Resolución por motivos de fuerza mayor.