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violaciones de derechos humanos en el presente caso. Sin embargo, para evaluar el estado de
cumplimiento de este punto resolutivo décimo, el Tribunal considera necesario que el Estado
informe sobre los resultados de las acciones y diligencias efectuadas y sobre los avances
recientes en la investigación de los hechos.
B)
Sobre la obligación de publicar en un diario de amplia circulación en Francia los
Hechos Probados y los puntos resolutivos de la Sentencia, así como una declaración
de reconocimiento de responsabilidad internacional en la que pida disculpas al señor
Tibi y a las demás víctimas (puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la
Sentencia)
10.
El Estado, por un lado, indicó que el 10 de diciembre de 2008, el entonces Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, mediante cadena de televisión nacional, pidió disculpas públicas
a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos por las cuales Ecuador había recibido
una sentencia por parte de la Corte. Por otro lado, en lo que se refiere al presente caso, el
Estado señaló que según lo acordado con CEJIL y el señor Tibi5, se publicará únicamente el
texto de las disculpas públicas y el reconocimiento del Estado ecuatoriano por las violaciones a
sus derechos. Al respecto, indicó que el 18 de septiembre de 2010 se realizó la publicación de
las disculpas públicas en el Diario “Sud´Oest” de Bordeux, Francia, en los términos acordados
con la víctima. Adicionalmente, el Estado facilitó que el señor Tibi diera una entrevista en dicho
periódico, la que se publicó el 17 de septiembre de 2010, en la cual la víctima relató los hechos
ocurridos en el Ecuador y que provocaron la violación de sus derechos, y también el 20 de
septiembre de 2010 se publicó una entrevista de uno de sus amigos sobre lo ocurrido.
11.
Respecto de lo anterior, los representantes manifestaron que en el “Acuerdo sobre la
Modalidad de Cumplimiento de parte de las Reparaciones”, firmado el 16 de diciembre de 2009,
se detalla la manera y el cronograma en el que el Estado ejecutaría tal obligación. En dicho
acuerdo, el Estado se comprometió, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, a
publicar las disculpas públicas en el Diario Sud’Oest, de amplia circulación en Bordeaux,
Francia, donde reside el señor Tibi. En sus observaciones presentadas el 24 de octubre de
2010, los representantes informaron que el 18 de septiembre de 2010 se efectuó la referida
publicación del texto de disculpas públicas. Agregaron que la misma tuvo el efecto de difundir y
generar interés en Francia sobre las violaciones ocurridas contra la víctima y sobre su caso ante
la Corte Interamericana, y que el señor Tibi mostró su satisfacción por el cumplimiento de esta
medida, siendo para él altamente significativa. Por lo tanto consideraron que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida.
12.
Sobre la publicación en cuestión, la Comisión valoró la información presentada, así como
la cooperación brindada al señor Tibi para llegar a un acuerdo satisfactorio con el Estado.
13.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte considera que el Estado ha dado
cabal cumplimiento a los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia.
Finalmente, este Tribunal valora el pedido de perdón del Estado realizado el 10 de diciembre de
2008 por las violaciones a los derechos humanos, por las cuales Ecuador había recibido una
sentencia de la Corte Interamericana.
C)
Sobre la obligación del Estado de establecer un programa de formación sobre
los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de
reclusos y la creación de un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar
los programas de capacitación (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia)
5
El Estado y los representantes el 16 de diciembre de 2009 firmaron un “Acuerdo sobre la Modalidad de
Cumplimiento de parte de las Reparaciones”.