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esta sentencia no va a ser cumplida, se declara que esta sentencia no va a ser acatada y que no se acata
[…].
[L]a prensa venezolana inform[ó] que han sido designados los Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, esos cargos de jueces estaban vacantes lo cual indica que perfectamente bien se podría
haber cumplido con el dispositivo de la [S]entencia, esto es, se podía haber designado a los Jueces víctimas
en este caso en esos cargos, se les podría haber reintegrado en sus funciones y no se hizo, sino que se
designó a otros jueces, […] de manera que eso refleja la falta de disposición, la falta de voluntad por parte
del Estado de darle cumplimiento a la [S]entencia. [D]estac[ó], asimismo que es[a] designación de esos
abogados en la Corte Primera se produjo mucho antes de que la Sala Constitucional de la Corte del Tribunal
Supremo de Justicia dictara la sentencia que ha sido comentada por el […] Estado.
[… U]na sentencia dictada por la Sala Constitucional en la cual se declara inejecutable esta [S]entencia de la
Corte Interamericana, ciertamente nos causa preocupación, […] puesto que manifiesta la voluntad por parte
de un órgano fundamental del Estado venezolano de desacatar una [S]entencia de la Corte Interamericana.
Yo no creo que se pueda venir a manifestar aquí que la Corte, la sentencia de la Corte Interamericana tiene
validez internacional pero que, y que eso el Estado lo acata y lo respeta, pero que mientras tanto la
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene validez en el plano interno y que
también tiene que ser respetada y acatada. […]
17. Con posterioridad a la audiencia privada, el representante manifestó que el “artículo
65 de la Convención es un medio auxiliar a disposición de la Corte, para exigir el
cumplimiento de sus decisiones y no implica una renuncia del Tribunal a su facultad de
supervisar el cumplimiento de las [S]entencia”. En este sentido, el representante solicitó
que “sin perjuicio […] que esto signifique para la Corte renunciar a su competencia para
supervisar el cumplimiento de sus propias [S]entencias, en los términos del artículo 65 de la
Convención Americana […], se informe a la Asamblea General de la [OEA] sobre esta
situación, como un caso de franco desacato” por parte del Estado. Además, el representante
requirió que, en aplicación del artículo 65 de la Convención, este Tribunal “recomiende a la
Asamblea General […] medidas concretas dirigidas a obtener el cumplimiento” de la
Sentencia.
18.
La Comisión Interamericana observó durante la audiencia privada que:
[L]a información que ha sido puesta en conocimiento de la […] Corte refleja el total incumplimiento de tres
de los cuatro dispositivos de la [S]entencia emitida por esta Corte, y sobre estos tres dispositivos la
Comisión [estima que] las disposiciones de derecho interno no son oponibles para argumentar el
cumplimiento de las obligaciones internacionales. […]
[L]a Comisión quisiera mencionar, únicamente, que con relación a la reincorporación [de los jueces
destituidos] que [en] la Sentencia la Corte dejó abierta la posibilidad de que si en caso de que existieran
razones fundadas para no dar cumplimiento a la reincorporación se efectuara un pago a las víctimas. Y con
relación a los demás pagos por daño material inmaterial, costas y con relación a las publicaciones la
Comisión desea recordar que en otros casos el Estado venezolano ha efectuado publicaciones, ha efectuado
pagos por lo que es evidentemente que no existe ninguna limitación interna para dar cumplimiento a estos
puntos […].
[C]on relación al Código de Ética, la Comisión desea resaltar que el Código no fue puesto en conocimiento
de la Corte a través de los canales formales, la Comisión se enteró de su adopción de manera informal y por
lo tanto se reserva de posibilidad de presentar observaciones adicionales una vez el Estado lo presente en el
trámite del cumplimiento de la [S]entencia y que […] se le solicite al Estado que cuando lo presente
explique de qué manera el Código de Ética cumple con los principios de independencia e imparcialidad que
fueron establecidos en la Sentencia de la Corte.
4. La obligación de cumplir las decisiones emitidas por la Corte
19.
En primer lugar, la Corte observa que, en el punto resolutivo 19 de la Sentencia, se
ordenó que el Estado debía “adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de
la presente Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del