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Juez y la Jueza Venezolanos”33. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
253 de dicha Sentencia, el cual indicó que el Código de Ética debía “garantizar tanto la
imparcialidad del órgano disciplinario, permitiendo, inter alia, que sus miembros puedan ser
recusados, como su independencia, regulando un adecuado proceso de nombramiento de
sus integrantes y asegurando su estabilidad en el cargo” 34.
20.
En el presente caso, el Estado no ha presentado información sobre el cumplimiento
de dicha orden. Sin embargo, en la Sentencia emitida en el caso Chocrón Chocrón Vs.
Venezuela, este Tribunal indicó como hecho probado35 que el 6 de agosto de 2009 fue
publicado el “Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana”36, el cual fue
posteriormente reformado el 23 de agosto de 2010 37 y mediante el cual se “establece[n] los
principios éticos que guían la conducta de los jueces y [las] juezas de la República, así como
su régimen disciplinario, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos y
éstas”38. En esa oportunidad, la Corte hizo notar que dicho Código dispone que “[a] partir
de la entrada en vigencia del […] Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario
Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial[,] la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
del Sistema Judicial cesará en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las
causas que se encuentren en curso se paralizarán y serán remitidas al Tribunal Disciplinario
Judicial”39. Sin embargo, el Tribunal observó que, de acuerdo a la prueba que obraba en el
expediente de dicho caso, hasta el momento no se habían constituido los tribunales
disciplinarios40. En este sentido, la Corte manifestó que “si bien a la fecha de emisión de la
presente Sentencia ya ha sido promulgado el referido Código de Ética, el Tribunal ordena
que el mismo sea implementado a la mayor brevedad a fin de garantizar la imparcialidad,
independencia y estabilidad de los órganos disciplinarios pendientes de creación” 41.
21.
Respecto a los demás puntos resolutivos pendientes de cumplimiento, la Corte
reitera que, una vez que este Tribunal se ha pronunciado sobre el fondo y las reparaciones y
33
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, punto
resolutivo 19.
34
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 253.
35
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 66.
36
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66 y Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.236 de 6 de agosto de 2009 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo III, anexo 10, folios 1295 a 1315).
37
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66 y Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la
Jueza Venezolana.
38
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66. Al respecto, el artículo 39 del Código de Ética consagra
que “[l]os órganos que en el ejercicio de la jurisdicción tienen la competencia disciplinaria sobre los jueces o juezas
de la República, son el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán y
aplicarán en primera y segunda instancia, respectivamente, los procedimientos disciplinarios por infracción a los
principios y deberes contenidos en [el] Código”. Igualmente, el Código establece los actos que pueden constituir
faltas disciplinarias y sus correspondientes sanciones (artículos 29 a 33), así como las características, términos y
etapas del procedimiento disciplinario (artículos 51 a 90).
39
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66.
40
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párrs. 109, 141 y 163.
41
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 163.