11 Juez y la Jueza Venezolanos”33. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 253 de dicha Sentencia, el cual indicó que el Código de Ética debía “garantizar tanto la imparcialidad del órgano disciplinario, permitiendo, inter alia, que sus miembros puedan ser recusados, como su independencia, regulando un adecuado proceso de nombramiento de sus integrantes y asegurando su estabilidad en el cargo” 34. 20. En el presente caso, el Estado no ha presentado información sobre el cumplimiento de dicha orden. Sin embargo, en la Sentencia emitida en el caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, este Tribunal indicó como hecho probado35 que el 6 de agosto de 2009 fue publicado el “Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana”36, el cual fue posteriormente reformado el 23 de agosto de 2010 37 y mediante el cual se “establece[n] los principios éticos que guían la conducta de los jueces y [las] juezas de la República, así como su régimen disciplinario, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos y éstas”38. En esa oportunidad, la Corte hizo notar que dicho Código dispone que “[a] partir de la entrada en vigencia del […] Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial[,] la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las causas que se encuentren en curso se paralizarán y serán remitidas al Tribunal Disciplinario Judicial”39. Sin embargo, el Tribunal observó que, de acuerdo a la prueba que obraba en el expediente de dicho caso, hasta el momento no se habían constituido los tribunales disciplinarios40. En este sentido, la Corte manifestó que “si bien a la fecha de emisión de la presente Sentencia ya ha sido promulgado el referido Código de Ética, el Tribunal ordena que el mismo sea implementado a la mayor brevedad a fin de garantizar la imparcialidad, independencia y estabilidad de los órganos disciplinarios pendientes de creación” 41. 21. Respecto a los demás puntos resolutivos pendientes de cumplimiento, la Corte reitera que, una vez que este Tribunal se ha pronunciado sobre el fondo y las reparaciones y 33 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, punto resolutivo 19. 34 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 253. 35 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 66. 36 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66 y Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.236 de 6 de agosto de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo III, anexo 10, folios 1295 a 1315). 37 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66 y Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 38 Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66. Al respecto, el artículo 39 del Código de Ética consagra que “[l]os órganos que en el ejercicio de la jurisdicción tienen la competencia disciplinaria sobre los jueces o juezas de la República, son el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán y aplicarán en primera y segunda instancia, respectivamente, los procedimientos disciplinarios por infracción a los principios y deberes contenidos en [el] Código”. Igualmente, el Código establece los actos que pueden constituir faltas disciplinarias y sus correspondientes sanciones (artículos 29 a 33), así como las características, términos y etapas del procedimiento disciplinario (artículos 51 a 90). 39 Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 66. 40 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párrs. 109, 141 y 163. 41 Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 163.

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