16
encargadas de interpretar esos tratados, constituye un criterio hermenéutico relevante para
establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales”60.
35.
Por otra parte, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió
diversas resoluciones declarando la autoejecutabilidad de las sentencias dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos De la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros)61, De los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) 62, Bámaca
Velásquez63, y Carpio Nicolle y otros64, todos contra el Estado de Guatemala. En estos fallos,
la Corte Interamericana encontró que el proceso penal referido a cada uno de los casos
mencionados había violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que,
en consecuencia, ordenó al Estado guatemalteco investigar efectivamente los hechos que
generaron dichas violaciones, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables. En
cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana, la Cámara Penal de la Corte
Suprema declaró la nulidad de las sentencias nacionales correspondientes así como de todo
lo actuado con posterioridad y, en consecuencia, ordenó un nuevo procesamiento
respetuoso de las reglas del debido proceso y el cumplimiento de los fines del proceso penal
de demostración de los hechos y sanción de los autores responsables. Finalmente, la
Cámara Penal de la Corte Suprema declaró que como la República de Guatemala no podía
oponer su Derecho interno ni alegar ausencia de procedimientos o normativa para el
cumplimiento de la sentencia internacional, el acto de ejecución de la misma tenía el efecto
de acto extraordinario del procedimiento común.
36.
Además, en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, la Corte Interamericana ordenó
al Estado la realización de un nuevo juicio al que debía ser sometido el peticionario. La
Corte observó y valoró positivamente los términos del Acuerdo No. 96-2006 tomado por la
Corte Suprema de Justicia de Guatemala, el cual constituía un precedente de importante
trascendencia en el ámbito del sistema interamericano en lo concerniente a la ejecución de
sentencias de este Tribunal, al designar un tribunal para que realizara un nuevo juicio en
virtud de lo resuelto por la Corte Interamericana65.
37.
Asimismo, el 12 de mayo de 2010, mediante el Acuerdo Número 240, el Pleno de la
Corte Suprema de Justicia de Panamá indicó que “la República de Panamá, como miembro
de la comunidad internacional, reconoce, respeta y acata las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, y resolvió remitir el Fallo de este Tribunal en
relación con el caso Tristán Donoso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia66.
60
Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000 por la Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.
61
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2005/46063
de 11 de diciembre de 2009.
62
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2008/63814
de 11 de diciembre de 2009.
63
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2009/10170
de 11 de diciembre de 2009.
64
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2008/2506 de
11 de diciembre de 2009.
65
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, considerando octavo.