17
Posteriormente, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una
sentencia en la que se indicó que “en atención a lo dispuesto en la sentencia de 27 de enero
de 2009, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera[ba] esta
Superioridad necesaria la absolución del señor Santander Tristán Donoso de los cargos
como autor del delito de Calumnia […] y en consecuencia, dejar sin efecto, la pena”67.
38.
Finalmente, en el caso Gelman la Corte señaló que la legitimación democrática de
determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones
internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la
Convención Americana. De este modo, aún en instancias democráticas también debe primar
un “control de convencionalidad”, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no
sólo del Poder Judicial68.
39. En suma, para este Tribunal, el Estado no puede oponer como justificación de su
incumplimiento una decisión de un tribunal interno, aun cuando sea el tribunal de más alta
jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional. Es más, la existencia de una decisión a nivel
interno, como la sentencia del Tribunal Supremo, que considere que el Fallo emitido por la
Corte Interamericana es inejecutable, desconoce los principios básicos de derecho
internacional sobre los cuales se fundamenta la implementación de la Convención
Americana (supra Considerandos 21 a 26). El incumplimiento manifiesto expresado por
medio de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia impide el efecto útil de la
Convención y su aplicación en el caso concreto por su intérprete último. Del mismo modo,
desconoce el principio de cosa juzgada internacional sobre una materia que ya ha sido
decidida, y deja sin efecto y hace ilusorio el derecho al acceso a la justicia interamericana
de las víctimas de violaciones de derechos humanos, lo cual perpetúa en el tiempo las
violaciones de derechos humanos que fueron constatadas en la Sentencia. Por tanto,
conforme al Derecho Internacional que ha sido democrática y soberanamente aceptado por
el Estado venezolano69, es inaceptable, que una vez que la Corte Interamericana haya
emitido una Sentencia el derecho interno o sus autoridades pretendan dejarla sin efectos.
5. Aplicación del artículo 65 de la Convención Americana en el presente
caso
40. En relación con la aplicación del artículo 65 de la Convención, el Tribunal reitera que,
en primer lugar, debe determinar el grado de cumplimiento de sus decisiones, en particular
de las reparaciones ordenadas, para saber si procede informar a la Asamblea General los
casos en que un Estado responsable de violaciones a la Convención “no haya dado
66
Corte Suprema de Justicia de Panamá, Acuerdo No. 240 de 12 de mayo de 2010, mediante el cual se da
cumplimiento a la sentencia de 27 de enero de 2009, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Santander Tristán Donoso contra Panamá.
67
Corte Suprema de Justicia de Panamá, Sala Penal, Sentencia de 12 de mayo de 2010.
68
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No.
párr. 239.
69
La Corte toma nota de la denuncia de la Convención Americana presentada por Venezuela, de conformidad
con el artículo 78 de dicha Convención. Cfr. Nota de la Secretaría General de la OEA No. OEA/2.2/81/12 de 11 de
septiembre de 2012. Esta denuncia no tiene efectos sobre lo mencionado.