4
administrativo que había negado el registro de una compraventa. Conceder este amparo fue
catalogado como un “error judicial inexcusable” por la Sala Político Administrativa (en
adelante “SPA”) del Tribunal Supremo de Justicia. Ello originó un proceso disciplinario,
teniendo en cuenta que dicho error constituía causal de destitución. Sin embargo, el órgano
disciplinario de jueces, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial (en adelante “CFRSJ”), efectuó la destitución limitándose a transcribir las
consideraciones que la SPA utilizó para calificar como error judicial inexcusable la decisión
mencionada.
7.
En el caso concreto, la Corte consideró que era una violación del derecho a ser
juzgado por un tribunal imparcial el hecho de que ni la legislación o la jurisprudencia
permitían solicitar que la imparcialidad del juzgador disciplinario fuera revisada 5. El Tribunal
precisó que la recusación otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez
cuando, más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables
o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de
parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como
motivada por razones ajenas al Derecho y que, por ende, el funcionamiento del sistema
judicial se vea distorsionado6. A pesar de que era posible que los miembros del órgano
disciplinario se inhibieran, la Corte considero ello insuficiente ante la imposibilidad de que el
justiciable tenga algún recurso para cuestionar al juez que debiendo inhibirse no lo hiciere7.
8.
Asimismo, al resolver la controversia fáctica en torno a la independencia judicial, la
Corte constató “la existencia de una conducta amedrentadora sobre los jueces de la Corte
Primera”. Al determinar consecuencias jurídicas respecto a lo anterior, el Tribunal señaló
que “los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser
particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una
forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir
acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad
del juzgador”8.
9.
De otro lado, la violación de la Convención Americana derivada de los problemas de
independencia judicial en este caso fue la siguiente: en tanto los miembros de la CFRSJ no
tenían una estabilidad definida, ya que podían ser removidos sin procedimientos
previamente establecidos y a la sola discreción del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte
concluyó que no existieron las debidas garantías para asegurar que las presiones que se
realizaban sobre la Corte Primera no influenciaran las decisiones del órgano disciplinario.
Por todo lo anterior, la Corte declaró que el Estado violó el derecho de las víctimas a ser
juzgadas por un tribunal con suficientes garantías de independencia 9.
10.
Además, sobre el “deber de motivación”, la Corte constató que la destitución se basó
5
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No.
182, párrs. 63 a 67.
6
63.
7
65.
8
131.
9
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párrs.
147 y 148.