5 8. Respecto al pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos y al envío de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y quinto de las Resoluciones de 30 de octubre de 2008 y de 1 de julio de 2009), el Estado remitió copia de los cheques correspondientes a los dos primeros pagos (supra Visto 4). Posteriormente, (supra Visto 6) Panamá aclaró que: a) dos víctimas retiraron sus respectivos cheques luego de la remisión del informe estatal; b) en el caso de otras dos víctimas fallecidas, se está a la espera de la resolución interna que declare quiénes son los herederos; c) no se ha confeccionado el cheque a favor de una víctima recién fallecida a la espera de que se presenten los herederos declarados, mientras tanto “el dinero permanece en la cuenta bancaria, que se utiliza para [ese] fin”, y d) “los cheques ya expedidos tienen una vigencia de un año, una vez [que] expiren […] serán consignados en certificados de garantía en el Banco Nacional de Panamá”. 9. CEJIL informó, “luego de haber consultado con las víctimas a través de los mecanismos consensuados[,] que han sido realizados los depósitos bancarios correspondientes al segundo pago en relación con las víctimas [que] representa[n]”. Asimismo, “a solicitud de un grupo de trabajadores víctimas”, remitieron una nota relacionada con la Sentencia. 10. La Organización de Trabajadores Víctimas no presentó propiamente sus observaciones al informe estatal respecto del segundo pago realizado por Panamá. Sin embargo, en diversos escritos expresó su discrepancia con los acuerdos y con su homologación por parte del Tribunal. Entre otras manifestaciones, señaló que el Estado “no ha cumplido con lo establecido dentro de la [S]entencia [en] los puntos resolutivos 6, 7, y la devolución de los impuestos”, y agregó que se le han negado los reclamos efectuados en el derecho interno. 11. La Comisión sintetizó diversas solicitudes que recibió de parte de algunas de las víctimas del presente caso y añadió que “ha recibido observaciones de varios grupos de víctimas que objetaron el acuerdo-finiquito presentado por el Estado”. Asimismo, observó que, “dada la homologación de los acuerdos, el Estado presentó copia de los comprobantes de pago a las víctimas o sus derechohabientes firmantes y que, respecto de las víctimas no firmantes, no ha procedido a realizar el depósito ni ha informado acerca de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las mismas”. 12. El Tribunal recuerda que en la Resolución de 1 de julio de 20096, observó que 262 de las 270 víctimas del caso o sus derechohabientes habían firmado los acuerdos y que, de ellas, 255 habían retirado el cheque correspondiente al primero de los cuatro pagos debidos por el Estado. De tal manera, quedaba pendiente de confirmación por parte de Panamá si las restantes siete personas habían procedido a retirar el cheque. En relación con este primer pago, de la información y documentación presentada por las partes, la Corte observa que seis de estas personas efectivamente retiraron su cheque y a una de ellas el Estado le confeccionó un certificado de garantía, por no haber retirado el cheque correspondiente. Por otra parte, el Estado aportó copia de los acuerdos firmados por cuatro personas que no habían sido incluidas en la Resolución de 1 de julio de 2009 y que también han retirado el respectivo cheque. En consecuencia, el Tribunal observa que de 270 víctimas del caso, 266 de ellas o sus derechohabientes han firmado los acuerdos, de las cuales 265 han retirado el cheque correspondiente al primer pago. 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, Considerando décimo segundo.

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