5
8.
Respecto al pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos y
al envío de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y quinto de
las Resoluciones de 30 de octubre de 2008 y de 1 de julio de 2009), el Estado remitió
copia de los cheques correspondientes a los dos primeros pagos (supra Visto 4).
Posteriormente, (supra Visto 6) Panamá aclaró que: a) dos víctimas retiraron sus
respectivos cheques luego de la remisión del informe estatal; b) en el caso de otras
dos víctimas fallecidas, se está a la espera de la resolución interna que declare quiénes
son los herederos; c) no se ha confeccionado el cheque a favor de una víctima recién
fallecida a la espera de que se presenten los herederos declarados, mientras tanto “el
dinero permanece en la cuenta bancaria, que se utiliza para [ese] fin”, y d) “los
cheques ya expedidos tienen una vigencia de un año, una vez [que] expiren […] serán
consignados en certificados de garantía en el Banco Nacional de Panamá”.
9.
CEJIL informó, “luego de haber consultado con las víctimas a través de los
mecanismos consensuados[,] que han sido realizados los depósitos bancarios
correspondientes al segundo pago en relación con las víctimas [que] representa[n]”.
Asimismo, “a solicitud de un grupo de trabajadores víctimas”, remitieron una nota
relacionada con la Sentencia.
10.
La Organización de Trabajadores Víctimas no presentó propiamente sus
observaciones al informe estatal respecto del segundo pago realizado por Panamá. Sin
embargo, en diversos escritos expresó su discrepancia con los acuerdos y con su
homologación por parte del Tribunal. Entre otras manifestaciones, señaló que el Estado
“no ha cumplido con lo establecido dentro de la [S]entencia [en] los puntos resolutivos
6, 7, y la devolución de los impuestos”, y agregó que se le han negado los reclamos
efectuados en el derecho interno.
11.
La Comisión sintetizó diversas solicitudes que recibió de parte de algunas de las
víctimas del presente caso y añadió que “ha recibido observaciones de varios grupos
de víctimas que objetaron el acuerdo-finiquito presentado por el Estado”. Asimismo,
observó que, “dada la homologación de los acuerdos, el Estado presentó copia de los
comprobantes de pago a las víctimas o sus derechohabientes firmantes y que, respecto
de las víctimas no firmantes, no ha procedido a realizar el depósito ni ha informado
acerca de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las mismas”.
12.
El Tribunal recuerda que en la Resolución de 1 de julio de 20096, observó que
262 de las 270 víctimas del caso o sus derechohabientes habían firmado los acuerdos y
que, de ellas, 255 habían retirado el cheque correspondiente al primero de los cuatro
pagos debidos por el Estado. De tal manera, quedaba pendiente de confirmación por
parte de Panamá si las restantes siete personas habían procedido a retirar el cheque.
En relación con este primer pago, de la información y documentación presentada por
las partes, la Corte observa que seis de estas personas efectivamente retiraron su
cheque y a una de ellas el Estado le confeccionó un certificado de garantía, por no
haber retirado el cheque correspondiente. Por otra parte, el Estado aportó copia de los
acuerdos firmados por cuatro personas que no habían sido incluidas en la Resolución
de 1 de julio de 2009 y que también han retirado el respectivo cheque. En
consecuencia, el Tribunal observa que de 270 víctimas del caso, 266 de ellas o sus
derechohabientes han firmado los acuerdos, de las cuales 265 han retirado el cheque
correspondiente al primer pago.
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, Considerando décimo segundo.