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con posterioridad a la firma se retractaron (punto resolutivo tercero y cuarto, literal b,
de la Resolución de 30 de octubre de 2008).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos
en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado.
2.
Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto cumplimiento de los depósitos bancarios correspondientes a
las víctimas o derechohabientes no firmantes o que se retractaron de la firma del
acuerdo, conforme a lo establecido en los acuerdos homologados por el Tribunal y en
la Resolución de 30 de octubre de 2008.
3.
Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que
con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la
determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos
de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los
puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito
interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad
de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
4.
Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a
las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de
los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos
o que con posterioridad a la firma se retractaron.
5.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 15 de noviembre de 2010, un informe en el cual
indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la
documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados correspondientes al
tercer desembolso anual, y la demás información solicitada en la presente Resolución.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos y
cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
7.
Solicitar a la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la
República de Panamá que, a más tardar el 30 de junio de 2010, aclare lo relativo a la
representación de dicha Organización.
8.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de
Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.